Contexto y objetivo de la Circular Externa 95 de 2026
La Circular Externa 95 de 2026 fue emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, entidad pública encargada de la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de economía solidaria en Colombia, especialmente aquellas que no cuentan con supervisión especializada. La publicación en el Diario Oficial el 5 de enero de 2026 formaliza la prórroga de la suspensión temporal del cronograma de implementación del Anexo 2 del Título V de la Circular Externa 20 de 2020, norma que establece lineamientos para el reporte de transacciones financieras de los clientes de estas organizaciones.
El propósito principal de esta medida es atender las inquietudes del sector solidario sobre el impacto en su competitividad frente al sector financiero tradicional, derivado de la reducción progresiva de los montos mínimos para reportar transacciones sospechosas. La prórroga se fundamenta en un estudio estratégico conjunto entre la Superintendencia y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el cual busca actualizar la evaluación de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva en el sector solidario.
Contenido y alcance de la Circular
La circular está dirigida a los representantes legales, miembros del órgano permanente de administración, control social, oficiales de cumplimiento y revisores fiscales de las organizaciones de economía solidaria vigiladas. Su ámbito de aplicación es externo, pues involucra a todas las entidades bajo supervisión de la Superintendencia.
En cuanto a su contenido sustancial, la circular prorroga la suspensión de la reducción de los topes para reportar transacciones financieras establecida en el Anexo 2. Así, durante el período prorrogado, se mantienen vigentes los montos establecidos para el año 2024, que son:
| Tipo de transacción |
Monto mínimo para reporte |
| Transacciones individuales |
Iguales o superiores a cinco millones de pesos ($5.000.000) |
| Transacciones múltiples acumuladas |
Igualen o superen treinta millones de pesos ($30.000.000) |
La prórroga permanecerá vigente hasta que se reciban y analicen los resultados del mencionado estudio estratégico, momento en el cual la Superintendencia podrá emitir nuevas instrucciones al respecto.
Validez legal y fuerza vinculante
La Circular Externa 95 de 2026 se fundamenta en las facultades legales conferidas a la Superintendencia de la Economía Solidaria en el artículo 36, numeral 22, de la Ley 454 de 1998, que le permiten impartir instrucciones a las entidades vigiladas para el cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias. En consecuencia, esta circular tiene carácter de acto administrativo vinculante para las organizaciones de economía solidaria sujetas a supervisión.
Su entrada en vigencia es inmediata desde su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
Importancia para los destinatarios y el público en general
Esta prórroga resulta relevante para garantizar una adecuada transición y adaptación del sector solidario a las normativas relacionadas con la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. Al mantener los montos de reporte vigentes para 2024, se ofrece un margen para que las organizaciones puedan ajustarse a las nuevas exigencias sin afectar su competitividad ni su operatividad.
Además, el estudio estratégico en curso permitirá a la Superintendencia diseñar medidas proporcionadas y basadas en un enfoque de riesgos actualizado, contribuyendo a la seguridad y transparencia del sector solidario, así como al cumplimiento de los estándares internacionales en la materia.