Contexto y objetivo de la Circular
La Circular Externa 96 de 2026, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, un organismo público encargado de la inspección, vigilancia y control de las entidades de la economía solidaria en Colombia, responde a la necesidad de ajustar los tiempos de reporte financiero de las empresas solidarias que se encuentran bajo toma de posesión para administrar o liquidar. Esta medida se fundamenta en las facultades legales conferidas por la Ley 454 de 1998 y sus modificaciones, que dotan a la entidad supervisora de instrumentos para garantizar el cumplimiento normativo y la transparencia en la gestión de estas organizaciones.
El propósito principal es mejorar la frecuencia y oportunidad con que las empresas solidarias intervenidas reportan su información financiera, con el fin de facilitar decisiones oportunas que protejan los derechos de asociados, acreedores y el interés público en general. Así, la Circular busca ajustar los procedimientos internos de estas entidades sin afectar la integralidad de la regulación vigente para el sector.
Contenido y alcance de la Circular
La Circular adiciona la sección 6.6.4 en el numeral 6 del capítulo I del título II de la Circular Básica Contable y Financiera, estableciendo que:
- Las empresas solidarias en toma de posesión para administración deberán enviar reportes financieros mensuales, específicamente el último lunes de cada mes.
- Las empresas en toma de posesión para liquidar deberán presentar reportes trimestrales, en las últimas semanas de abril, julio, octubre y enero.
Estos reportes se basan en los formatos del Sistema de Información Misional (ADA), ya exigibles según la normativa vigente. La disposición no se aplica a entidades en liquidación voluntaria, que continúan sujetas a las reglas establecidas en la sección 6.5 del mismo capítulo.
El ámbito de aplicación de la Circular es externo, dirigida a los agentes especiales, agentes liquidadores, revisores fiscales y contralores de las empresas solidarias bajo toma de posesión, quienes son los responsables de cumplir con estas nuevas obligaciones de reporte.
Validez legal y fuerza vinculante
Emitida en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 2 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, la Circular constituye un acto administrativo de carácter general con fuerza vinculante para las entidades vigiladas. Su publicación en el Diario Oficial, prevista conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, garantiza su validez jurídica y obligatoriedad desde el 1° de abril de 2026.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, como autoridad competente, tiene la potestad de impartir instrucciones que faciliten el cumplimiento de las normas del sector solidario, fortaleciendo así el régimen de supervisión y control sobre estas entidades.
Importancia para los destinatarios y el público
La implementación de esta Circular representa un avance en la transparencia y control en situaciones críticas, como la toma de posesión para administración o liquidación de empresas solidarias. La mayor frecuencia en el reporte financiero permitirá a la autoridad supervisora tomar decisiones informadas y oportunas para proteger los intereses de los asociados y terceros involucrados.
Además, esta regulación contribuye a mantener la confianza pública en el sector solidario, asegurando que las entidades intervenidas gestionen su información financiera con mayor rigor y responsabilidad.
Para consultas o acceso al texto completo de la Circular Externa 96 de 2026, se recomienda consultar la publicación oficial en el Diario Oficial No. 53.374 del 21 de enero de 2026. La Superintendencia se mantiene disponible para brindar soporte y aclarar dudas respecto a la implementación de estas disposiciones, reafirmando su compromiso con la transparencia y buen gobierno en el sector solidario.