Contexto y propósito del decreto
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 51 de 1990 y la Ley 2559 de 2025, emitió el Decreto 0035 el 20 de enero de 2026, publicado en el Diario Oficial No. 53.374 el 21 de enero de 2026. Este decreto tiene como finalidad ordenar la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores para la vigencia fiscal del año 2026.
La relevancia de esta norma radica en la regulación de un instrumento financiero que permite al Gobierno Nacional realizar operaciones temporales con valores, facilitando la gestión de recursos sin que estos fondos se utilicen para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. Esto contribuye a una administración financiera más eficiente y transparente, acorde con las disposiciones legales vigentes.
Medidas y disposiciones principales
El decreto establece la emisión de Títulos de Tesorería -TES- Clase B hasta por un monto máximo de cuatro billones de pesos colombianos. Estos títulos podrán estar denominados en moneda legal colombiana, moneda extranjera o en Unidad de Valor Real (UVR), y se pagarán en moneda legal nacional.
Se definen características clave para los títulos:
- Negociabilidad: Los títulos serán a la orden y libremente negociables en el mercado, incluyendo sus cupones de intereses.
- Cuantía mínima: Varía según la moneda de denominación, con montos mínimos establecidos para cada caso.
- Plazo mínimo: No podrá ser inferior a un año para las operaciones de Transferencia Temporal de Valores.
- Tasas de interés: Las tasas máximas de rentabilidad estarán sujetas a los límites del mercado y las directrices de la Junta Directiva del Banco de la República.
- Colocación: Los títulos podrán ser colocados directamente o mediante sistemas de oferta, remates o subastas en el mercado de capitales colombiano, a través de intermediarios legalmente habilitados.
Además, el decreto reglamenta la administración de estos títulos, permitiendo que la Nación los administre directamente o mediante contratos fiduciarios con el Banco de la República u otras entidades nacionales o extranjeras. Se contempla también la posibilidad de depósitos centralizados para la gestión de los títulos y sus rendimientos.
Ámbito de aplicación y beneficiarios
Este decreto tiene aplicación nacional y afecta directamente a las entidades públicas encargadas de la gestión financiera del Estado, en particular el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Banco de la República y el mercado de capitales colombiano. Indirectamente, impacta a los inversionistas y entidades financieras que participen en la compra, venta o administración de estos títulos.
Excepciones y disposiciones complementarias
Se establece expresamente que los recursos obtenidos de la colocación de estos títulos no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación y que su emisión no afectará el saldo de la deuda pública. El decreto también ratifica la vigencia de normativas anteriores relacionadas, sin derogarlas, y fija el carácter rotativo del cupo de emisión autorizado.
Base legal, vigencia y participación ciudadana
La emisión de estos títulos está fundamentada principalmente en el literal b) del artículo 6° de la Ley 51 de 1990, modificado por el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, y en el artículo 10 de la Ley 2559 de 2025. El decreto entró en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, conforme a lo estipulado en la Ley 185 de 1995.
Previo a su expedición, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, permitiendo la participación y observación pública, en cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015.