Decreto Legislativo 044 de 2026: Medidas para Fortalecer el Servicio Público de Energía Eléctrica en Estado de Emergencia
Proviene de: Decretos
22 de enero de 2026 14:54:12
Contexto y propósito del decreto
El Decreto Legislativo 044 de 2026 fue expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 21 de enero de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional mediante el Decreto 1390 de 2025. Este estado de emergencia fue declarado ante la concurrencia de factores económicos y fiscales que afectan la sostenibilidad financiera del Estado y ponen en riesgo la prestación continua de servicios públicos esenciales, en particular el servicio de energía eléctrica.
El propósito principal del decreto es adoptar medidas extraordinarias y temporales para conjurar la crisis financiera y operativa que afecta especialmente a la región Caribe, donde la fragilidad financiera de algunos prestadores y la acumulación de obligaciones económicas comprometen la continuidad y confiabilidad del suministro eléctrico. Así, se busca proteger un servicio público esencial para garantizar derechos fundamentales y la función social del Estado.
Medidas establecidas en el decreto
El decreto crea una contribución parafiscal destinada a fortalecer el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Esta contribución se aplicará a las empresas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica en su actividad de generación. La base gravable es la utilidad antes de impuestos correspondiente a la vigencia fiscal 2025, y la tarifa de la contribución es del 2,5%.
El pago se dividirá en dos partes: un primer pago del 1,25% el 2 de febrero de 2026 y un segundo pago del 1,25% el 15 de mayo de 2026. Los recursos recaudados serán administrados por la Superintendencia y se destinarán exclusivamente a financiar procesos de intervención administrativa que garanticen la continuidad del servicio eléctrico en empresas intervenidas.
Además, se establece una contraprestación tributaria en especie durante 2026 para las empresas generadoras de energía hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista. Estas empresas deberán entregar el 12% de la energía vendida en bolsa, destinada a asegurar la continuidad del servicio en empresas intervenidas. Este aporte no podrá afectar tarifas ni la formación de precios del mercado. El valor correspondiente a esta entrega se reconocerá como un descuento tributario del 50% sobre la base gravable del impuesto sobre la renta.
Ámbito de aplicación y afectados
El decreto tiene aplicación nacional, con especial incidencia en la región Caribe, donde se presenta la crisis más crítica. Afecta directamente a las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollan actividades de generación de energía eléctrica y a los usuarios finales del servicio. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de administrar los recursos y supervisar el cumplimiento de las disposiciones.
Implicaciones para la ciudadanía y entidades
Para la ciudadanía, estas medidas buscan evitar interrupciones en el suministro eléctrico y asegurar un servicio continuo y de calidad, especialmente en zonas vulnerables. Para las empresas prestadoras, implica una carga contributiva adicional pero orientada a garantizar la sostenibilidad del sector y la prestación del servicio en condiciones críticas.
El decreto se fundamenta en las facultades constitucionales del Presidente de la República, en especial el artículo 215 de la Constitución, y en la legislación vigente sobre servicios públicos domiciliarios. Se enfatiza que las medidas son excepcionales, temporales y proporcionales, vigentes desde su publicación en el Diario Oficial, y están relacionadas directamente con la emergencia declarada en 2025.
Disposiciones adicionales
El decreto no deroga actos administrativos previos, sino que complementa el régimen de intervención administrativa y financiamiento del sector eléctrico. Se establece un mecanismo claro para la fiscalización y reporte de información, así como sanciones por mora en el pago de la contribución. También se hace un llamado implícito a las entidades y a la ciudadanía para respaldar y participar en las medidas destinadas a superar la crisis.
Este decreto evidencia la complejidad y gravedad de la crisis en el sector eléctrico colombiano y la respuesta jurídica-administrativa diseñada para proteger un servicio público esencial en un contexto de emergencia nacional. Se espera que, con la implementación de estas medidas, se garantice la estabilidad y eficiencia del suministro eléctrico, contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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