Entidad emisora y marco legal
La Resolución 2026430000405 fue emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria el 21 de enero de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.374. Esta disposición se fundamenta principalmente en los artículos 37 y 38 de la Ley 454 de 1998, el Decreto 186 de 2004, y el Decreto 2159 de 1999, que regulan la inspección, vigilancia y control de las organizaciones de la economía solidaria.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene por objeto definir el cálculo, los plazos y las condiciones para el pago de la tasa de contribución que deben efectuar las entidades vigiladas por la Superintendencia, en virtud de las funciones que le asigna la ley. Esta tasa es una contraprestación por los servicios de supervisión, control e inspección que la entidad realiza sobre cooperativas y otras organizaciones solidarias, especialmente aquellas con actividad financiera. El público destinatario incluye a todas las organizaciones solidarias sujetas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, excluyendo aquellas con activos inferiores a un umbral establecido.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece las tarifas de la tasa de contribución para el año 2026, diferenciadas según el nivel de supervisión asignado a cada organización según sus activos y actividad económica. Estas tarifas son:
| Nivel de Supervisión | Tarifa por mil |
| Primer nivel (supervisión más exigente) | 0.899 |
| Segundo nivel | 0.509 |
| Tercer nivel (supervisión básica) | 0.346 |
Además, se establecen condiciones especiales para organizaciones en proceso de liquidación y para aquellas que no reporten oportunamente sus activos, aplicándose incrementos conforme a la Ley 454 de 1998. Las entidades con activos iguales o inferiores a $484.668.239 no estarán obligadas al pago de la tasa.
Los plazos para el pago se fijan en dos cuotas: la primera desde el 1° de febrero hasta el 19 de abril de 2026, y la segunda desde el 1° de julio hasta el 1° de agosto de 2026. Se permite el pago anticipado de ambas cuotas desde el 1° de febrero. En caso de mora, se aplicarán intereses moratorios certificados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El pago debe realizarse a través del portal web oficial o mediante consignación en el Banco de Bogotá, garantizando mecanismos accesibles para las organizaciones solidarias.
Impacto y cumplimiento
Esta resolución actualiza la tasa de contribución que no se ajustaba desde 2006, asegurando la sostenibilidad financiera de la Superintendencia y una supervisión adecuada sin comprometer la estabilidad del sector solidario. La actualización se basa en un análisis técnico que busca equilibrar la recaudación con la salud financiera de las entidades vigiladas.
Asimismo, se establece que, ante el incumplimiento en el pago, la Superintendencia podrá iniciar procesos de cobro coactivo conforme a la Ley 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario.
Finalmente, la resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y no admite recurso alguno, dado su carácter general conforme al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Su entrada en vigencia se produjo desde su publicación en el Diario Oficial y la página web institucional.