Entidad emisora, número y fecha
La Resolución 1939 de 2025 fue expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 19 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.375 el 22 de enero de 2026. Este acto administrativo se enmarca en las facultades legales conferidas al IGAC por la Ley 2294 de 2023 y otras normas vigentes en materia catastral.
Tema principal y destinatarios
La resolución adopta metodologías específicas para la actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas urbanas del país. Está dirigida principalmente a los gestores catastrales, tanto el IGAC como las entidades territoriales encargadas del servicio público de gestión catastral. Este grupo es relevante porque tiene la responsabilidad de ejecutar el ajuste automático de avalúos previsto por la ley para predios urbanos que no hayan sido actualizados recientemente.
Objetivo de la resolución
El propósito fundamental es implementar, por única vez, un ajuste automático de los valores catastrales rezagados para contrarrestar la distorsión económica presente en las bases de datos catastrales urbanas. Esto busca corregir inequidades en la carga tributaria y facilitar una mejor planificación del territorio, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución establece que la actualización masiva se aplicará exclusivamente a predios urbanos que no hayan sido objeto de formación o actualización catastral en los cinco años previos al 19 de mayo de 2023. Se excluyen los predios con procesos en curso a esa fecha o iniciados posteriormente sin concluir antes del 31 de diciembre de 2026, para los cuales el ajuste automático deberá realizarse a partir del 1° de enero de 2027.
Se adoptan dos metodologías alternativas para determinar el ajuste de los valores catastrales:
- Metodología 1 - Incrementos por Zonas Homogéneas Geoeconómicas (ZHG): Se calcula el valor comercial del terreno y las construcciones por metro cuadrado, estableciendo incrementos diferenciados por cada zona homogénea urbana, considerando también predios bajo régimen de propiedad horizontal.
- Metodología 2 - Incrementos por modelación estadística: Se formula un modelo estadístico que estima porcentajes de incremento por municipio o grupos de municipios, basado en la dinámica inmobiliaria urbana y datos de actualizaciones recientes.
Los gestores catastrales tienen autonomía para escoger la metodología que mejor se ajuste a su contexto, garantizando la calidad y confiabilidad del proceso.
Además, se establece que los valores catastrales resultantes deben respetar el rango legal, siendo nunca inferiores al 60% del valor comercial ni superiores al valor comercial mismo.
Base legal y normatividad relacionada
La resolución se fundamenta principalmente en el artículo 49 y los numerales 1 y 7 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, que regula la gestión catastral como servicio público y faculta al IGAC para expedir normas técnicas y administrativas. También se apoya en la Ley 14 de 1983, el Decreto 846 de 2021 y la Resolución IGAC 1040 de 2023, entre otras disposiciones que establecen criterios técnicos para la valoración catastral.
Modificaciones a normativas previas
La resolución complementa y desarrolla lo previsto en la Resolución IGAC 1040 de 2023 y su modificación por la Resolución IGAC 746 de 2024, sin sustituir los procesos ordinarios de gestión catastral. Asimismo, continúa la labor iniciada con la Resolución 1912 de 2024, que estableció la metodología para zonas rurales.
Plazos y vigencia
El ajuste automático entrará en vigencia a partir del 1° de enero siguiente a su incorporación en las bases catastrales. Los gestores catastrales deben entregar la información ajustada a las autoridades fiscales en un plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la vigencia fiscal del ajuste. También dispondrán de mecanismos para corregir errores sistemáticos en el mismo plazo.
Impacto potencial
Esta resolución representa un paso importante para modernizar y homologar la valoración catastral urbana en Colombia. Al corregir rezagos y distorsiones, se espera mejorar la equidad tributaria municipal y facilitar la toma de decisiones en materia de ordenamiento territorial. La autonomía otorgada a los gestores catastrales para aplicar las metodologías también apunta a una implementación flexible y ajustada a las realidades locales.