Entidad emisora, número y fecha de emisión
La Resolución 40064 fue emitida por el Ministerio de Minas y Energía el 22 de enero de 2026, y publicada en el Diario Oficial No. 53.375 en la misma fecha. Esta disposición se fundamenta en diversas leyes nacionales y decisiones adoptadas por la Comunidad Andina de Naciones (CAN), que regulan la interconexión y comercio eléctrico en la región.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la regulación de los esquemas de exportación de electricidad y las transacciones internacionales entre Colombia y Ecuador, en el marco de las disposiciones transitorias de la CAN. Los destinatarios principales son los agentes del sector eléctrico colombiano, incluidos generadores, comercializadores y operadores del Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las entidades regulatorias y operativas involucradas en las exportaciones de energía.
Objetivo de la resolución
La finalidad es establecer lineamientos claros para la ejecución de exportaciones de electricidad, asegurando la confiabilidad y seguridad del suministro eléctrico nacional, y adaptándose a las condiciones variables climáticas y energéticas. Además, busca mantener la soberanía energética del país y la integración regional, suspendiendo temporalmente las transacciones internacionales con Ecuador hasta que se restablezcan condiciones adecuadas de cooperación y seguridad energética.
Decisiones y regulaciones principales
La resolución establece:
- Suspensión inmediata de todas las Transacciones Internacionales de Electricidad (TIE) entre Colombia y Ecuador a partir de su entrada en vigencia.
- Condiciones para exportaciones: las exportaciones solo podrán realizarse mediante generación térmica con combustibles líquidos o plantas térmicas despachadas centralmente, y cuando estas fuentes no sean requeridas para atender la demanda interna.
- Flexibilidad operativa: el Ministerio podrá modificar las alternativas de generación para exportación mediante circulares, en función del análisis continuo de variables climáticas y energéticas.
- Liquidación y facturación: se establecen reglas claras para la liquidación de costos asociados a las exportaciones, diferenciando entre las alternativas térmicas y la generación del SIN, con base en resoluciones previas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
- Prevalencia ante situaciones de riesgo: en caso de activación del Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento, estas disposiciones prevalecerán.
- Plazo para ajustes regulatorios: la CREG deberá adaptar la regulación relacionada en un plazo máximo de 18 meses para reflejar estos lineamientos.
Base legal
La resolución se fundamenta en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 142 y 143 de 1994, el Decreto 381 de 2012, y en decisiones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN 536 de 2002, CAN 720 de 2009, CAN 757 de 2011 y CAN 816 de 2023). También considera las normativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y los informes técnicos del Centro Nacional de Despacho (CND) y del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam).
Modificaciones y vigencia
Esta resolución suspende temporalmente las transacciones internacionales con Ecuador, modificando el régimen transitorio vigente desde decisiones anteriores de la CAN y resoluciones de la CREG. En cuanto a la vigencia, entra en efecto desde el operativo P19, a las 18:00 horas del 22 de enero de 2026, y podrá ser prorrogada o derogada mediante circular según la evolución de la situación energética nacional.
Impacto potencial
Estas disposiciones buscan asegurar que las exportaciones de electricidad se realicen sin comprometer la seguridad y confiabilidad del suministro interno, especialmente ante la variabilidad climática y la disminución de recursos hídricos. La suspensión de las transacciones con Ecuador refleja un enfoque precautorio ante condiciones comerciales y operativas no ideales, priorizando la soberanía energética y la estabilidad del sistema eléctrico nacional. Además, la flexibilidad otorgada al Ministerio para ajustar las exportaciones mediante circulares permitirá una respuesta ágil ante cambios en las condiciones energéticas y climáticas del país.