Entidades y contexto normativo
La Resolución 16157 de 2025 fue emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el 23 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.375 el 22 de enero de 2026. Esta norma modifica aspectos específicos de la Resolución 10452 de 2023, que regula las tarifas para diversos trámites consulares y migratorios. El marco legal que sustenta esta decisión incluye la Constitución Política de Colombia, leyes como la 1212 de 2008, 1588 de 2012, 2136 de 2021 y 2332 de 2023, y decretos reglamentarios que regulan tanto las funciones del Ministerio como las políticas migratorias.
Objeto y destinatarios de la resolución
El propósito central de la resolución es ajustar las tarifas que deben pagar los usuarios en los trámites de expedición de visas y naturalización, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los destinatarios principales son los extranjeros que soliciten la nacionalidad colombiana por adopción y las personas mayores de edad reconocidas como apátridas por Colombia. Este enfoque responde a la necesidad de armonizar la política tarifaria con los compromisos internacionales y la legislación nacional que protege a las personas apátridas.
Principales modificaciones y decisiones
La resolución introduce dos modificaciones clave:
- Exención en el cobro de tarifas para visas de residente a apátridas: Se adiciona un literal que establece que la visa de residente expedida a extranjeros mayores de edad reconocidos como apátridas estará exenta del pago de tarifas en todas sus etapas. Esta medida atiende la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas” de 1954 y la legislación nacional vigente, facilitando la regularización migratoria de este grupo vulnerable.
- Actualización del costo para trámite de naturalización ordinaria: Se fija en 808.558 pesos colombianos el valor para iniciar el trámite de nacionalidad por adopción. Asimismo, se especifica que cuando el Gobierno exone parcial o totalmente requisitos —o reconozca la condición de apátrida— no habrá lugar al cobro de esta tarifa.
Estas decisiones responden a un estudio técnico realizado para reflejar los costos reales de los procesos, evitando cobros sin justificación técnica y garantizando equidad en la tarifa.
Fundamento y vigencia
La resolución se soporta en el ejercicio de las facultades constitucionales y legales del Ministerio, en especial las previstas en el artículo 208 de la Constitución y normas específicas que regulan la política tarifaria y migratoria. Además, considera los compromisos internacionales adoptados por Colombia en materia de apatridia y derechos humanos. La norma entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica expresamente los artículos 3° (parágrafo 2°) y 9° de la Resolución 10452 de 2023