Contexto y entidad emisora
La resolución fue emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) el 31 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.375 el 22 de enero de 2026. Esta entidad tiene la función constitucional y legal de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Colombia, conforme a lo estipulado en la Ley 142 de 1994 y otras disposiciones reglamentarias.
Objeto y destinatarios de la resolución
El tema principal de la resolución es la asignación de honorarios al Agente Especial designado para asumir la administración de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar S.A. E.S.P. (EMDUPAR), la cual se encuentra bajo medida de toma de posesión por parte de la SSPD. Este agente especial es el funcionario responsable de dirigir la empresa intervenida durante el proceso de recuperación y normalización de sus operaciones. La resolución está dirigida principalmente a la empresa intervenida y al agente especial como partes involucradas en la gestión administrativa.
Objetivo y fundamentación legal
El objetivo de la resolución es fijar con precisión los honorarios mensuales que percibirá el Agente Especial por sus servicios, de acuerdo con la categoría de la empresa, la complejidad de su operación y la normativa vigente. La base legal para esta asignación incluye el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 1369 de 2020, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las resoluciones previas de la SSPD que regulan la designación y remuneración de agentes especiales y liquidadores.
Decisiones y regulaciones principales
La SSPD, en ejercicio de sus facultades, determinó que EMDUPAR está clasificada en la categoría 4, dado que cuenta con entre 30.000 y 149.999 suscriptores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Considerando esta clasificación y el promedio mensual de peticiones, quejas y recursos recibidos, la entidad fijó los honorarios del Agente Especial en veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a veintiocho millones cuatrocientos setenta mil pesos colombianos (COP 28.470.000), incluido IVA.
El pago de estos honorarios está a cargo de la empresa intervenida y rige a partir de la posesión del Agente Especial. Además, la resolución establece que el agente es responsable de realizar los aportes al sistema general de seguridad social y demás trámites necesarios para garantizar el pago oportuno. También indica que cualquier incremento futuro en los honorarios debe ser objeto de una nueva resolución, no aplicándose lo dispuesto en normas anteriores sobre incrementos automáticos.
Impacto y vigencia
Con esta resolución, la Superintendencia reafirma su compromiso con la adecuada administración y recuperación de los prestadores de servicios públicos domiciliarios que enfrentan dificultades operativas o financieras. La asignación clara y transparente de honorarios al Agente Especial contribuye a asegurar la responsabilidad administrativa y el cumplimiento de las metas establecidas durante la intervención.
La resolución tiene vigencia inmediata desde su comunicación y no admite recurso alguno, garantizando así la pronta aplicación de las disposiciones adoptadas para la gestión de EMDUPAR.
Resumen en tabla
| Entidad Emisora |
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) |
| Resolución |
SSPD – 20251000750335 del 31 de diciembre de 2025 |
| Objeto |
Asignación de honorarios al Agente Especial de EMDUPAR S.A. E.S.P. |
| Destinatarios |
Agente Especial y Empresa EMDUPAR bajo toma de posesión |
| Base Legal |
Art. 121 Ley 142 de 1994; Decreto 1369 de 2020; Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; Resoluciones SSPD |
| Decisión Principal |
Honorarios fijos mensuales equivalentes a 20 salarios mínimos legales (COP 28.470.000) incluidos IVA |
| Vigencia |
Desde la comunicación; no procede recurso |