Propósito y ámbito de aplicación de la Circular Externa 97 de 2026
La Superintendencia de la Economía Solidaria, como entidad pública encargada de la inspección, control y vigilancia de las organizaciones solidarias, emitió esta circular con el propósito principal de informar y establecer los lineamientos para el cobro de la tasa de contribución y la tasa de contribución diferencial correspondientes al año 2026. Esta medida se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 454 de 1998 y el Decreto 2159 de 1999, que regulan la clasificación de las entidades vigiladas y el cálculo de las contribuciones según el nivel de activos y la actividad financiera.
La circular está dirigida a todas las organizaciones solidarias supervisadas por la Superintendencia, por lo que su ámbito de aplicación es externo y obligatorio para dichas entidades. En particular, se incluyen cooperativas y demás organizaciones cuya actividad y patrimonio se ajusten a los parámetros definidos en la normativa vigente.
Fuerza vinculante y validez legal
Al ser emitida por la máxima autoridad de supervisión en materia de economía solidaria, esta circular tiene carácter vinculante para los sujetos obligados. Su cumplimiento es obligatorio, y las disposiciones contenidas en ella se apoyan en la legislación vigente, otorgando seguridad jurídica a las organizaciones vigiladas respecto a sus obligaciones financieras y tributarias con la entidad supervisora.
Contenido sustancial de la circular
El documento establece tres niveles de supervisión basados en el volumen de activos y la realización de actividad financiera:
| Nivel de Supervisión |
Criterios |
| Primer nivel |
Cooperativas con actividad financiera o designadas por la Superintendencia dadas sus condiciones jurídicas o financieras. |
| Segundo nivel |
Organizaciones sin actividad de ahorro y crédito y con activos iguales o superiores a $6.229.688.992 al 31 de diciembre de 2025. |
| Tercer nivel |
Organizaciones que no cumplen los parámetros anteriores y poseen activos entre $484.668.240 y $6.229.688.991 al 31 de diciembre de 2025. |
Se recuerda que las organizaciones con activos iguales o inferiores a $484.668.239 al cierre de 2025 están exentas del pago de ambas tasas.
Los valores y niveles de activos se actualizaron con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, registrando una variación del 5,10% al cierre de diciembre de 2025.
La circular también contempla procedimientos para la liquidación de la tasa en casos de incumplimiento en el reporte de información financiera, aplicando incrementos y descuentos específicos conforme a la ley y resoluciones de la Superintendencia.
Respecto a los pagos, se establecen plazos claros para la vigencia 2026, permitiendo a las organizaciones realizar los abonos a partir del 1° de febrero de 2026, con la opción de dividirlo en dos cuotas. Además, se regula la solicitud previa y por escrito para la retransmisión de información financiera, con la posibilidad de reliquidación según las variaciones reportadas.
Para efectuar el pago, la circular remite al portal oficial de la Superintendencia, donde se pueden realizar transacciones electrónicas o generar recibos para pago presencial en entidades financieras autorizadas. Se recomienda a los usuarios imprimir el recibo antes del pago vía PSE, dada su vigencia limitada.
Finalmente, esta Circular Externa rige desde su publicación en el Diario Oficial, constituyendo un instrumento fundamental para la administración financiera y el cumplimiento tributario de las organizaciones solidarias bajo supervisión estatal.
Para consultar la circular completa, visite el sitio oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria en www.supersolidaria.gov.co.