Contexto y alcance del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar el Decreto 1881 de 2021, que adoptó el Arancel de Aduanas Nacional vigente desde el 1º de enero de 2022. Esta propuesta se enmarcaría en un contexto de políticas aduaneras que han ido ajustando los aranceles para mercancías específicas desde 2016, incluyendo medidas adoptadas en decretos anteriores como el 2279 de 2019, cuya vigencia ha sido prorrogada en varias ocasiones hasta 2025.
Este proyecto retomaría la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que en su sesión número 389 de enero de 2026, habría aconsejado mantener un arancel del 35% ad valorem para las importaciones de ciertos productos del capítulo 64, específicamente calzado, cuyo precio FOB declarado sea inferior o igual a determinados umbrales.
Propósito y sectores afectados
El propósito principal del proyecto sería establecer un arancel del 35% para determinadas importaciones de calzado clasificadas en las partidas 6401 a 6405 y la subpartida 6406.10.00.00 ("capellada"), con el objetivo de continuar apoyando el proceso de industrialización nacional, promover la productividad y el empleo, y proteger al sector calzado. Este sector está conformado en su mayoría por micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que constituyen una fuente relevante de empleo formal en Colombia.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto plantearía establecer aranceles específicos para importaciones cuyo precio FOB declarado no supere determinados umbrales, detallados en la siguiente tabla:
| Partida arancelaria |
Umbral (USD por kilo bruto) |
| 6401 |
6 |
| 6402 |
6 |
| 6403 |
10 |
| 6404 |
6 |
| 6405 |
7 |
Para la subpartida 6406.10.00.00 (“capellada”), se aplicaría este arancel cuando el precio FOB declarado sea inferior o igual a cinco dólares estadounidenses por kilo bruto.
Además, las mercancías que no cumplan con estas condiciones seguirían sujetas al arancel establecido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. Las importaciones provenientes de zonas de régimen aduanero especial, zonas francas o centros de distribución internacional se gravarían en el momento de su introducción al territorio aduanero nacional.
El proyecto también excluiría de la aplicación de estas medidas a las importaciones originarias de países con los cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio vigentes.
Duración y entrada en vigencia
De aprobarse, el arancel del 35% tendría una vigencia de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, tras lo cual se restablecería el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La entrada en vigencia se establecería entre quince y noventa días después de su publicación en el Diario Oficial.
Participación ciudadana y supervisión
El proyecto habría sido sometido a consulta pública por un término de quince días comunes en diciembre de 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1273 de 2020, para garantizar la participación ciudadana en la elaboración normativa.
La implementación y supervisión de esta medida estarían a cargo de las autoridades aduaneras y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entidades que velarían por el cumplimiento de las disposiciones establecidas.
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Esta noticia informa sobre un proyecto que aún está en proceso y no tiene carácter de norma vigente. El texto completo del proyecto y los mecanismos para participar en la consulta ciudadana se pueden consultar en los canales oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Se recomienda a los interesados mantenerse atentos a las actualizaciones oficiales para conocer el avance y la posible aprobación de esta propuesta.