Proyecto de decreto del Ministerio de Transporte establecería plazo para normalizar vehículos de carga con omisiones en su registro inicial
Proviene de: Proyectos de Decreto
26 de enero de 2026 16:39:29
Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto anunciado por el Ministerio de Transporte, cuya publicación se esperaría en 2025, buscaría modificar y complementar el Decreto 1079 de 2015, único reglamentario del sector transporte. Esta iniciativa se enmarcaría en la necesidad de dar cumplimiento a disposiciones constitucionales y legales que establecen la regulación, control y vigilancia estatal sobre el transporte como servicio público esencial, tal como lo contemplan la Constitución Política de Colombia y leyes como la Ley 105 de 1993 y la Ley 336 de 1996.
El proyecto haría referencia a decisiones judiciales como el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 2011 y compromisos gubernamentales derivados del Acuerdo para la reforma estructural del transporte de carga por carretera de 2016. Además, retomaría medidas previas adoptadas por el Ministerio de Transporte mediante decretos y resoluciones que buscan sanear el registro inicial de vehículos de transporte de carga.
Propósito y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer un plazo definido de 18 meses para que los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga con omisiones en el trámite de registro inicial puedan realizar su proceso de normalización. Esta medida buscaría contribuir a la regulación de la oferta de vehículos, en línea con la política de renovación del parque automotor y la reducción de externalidades negativas asociadas a la edad del mismo.
Los sectores afectados incluirían a propietarios, poseedores y tenedores de buena fe de vehículos de carga, así como a organismos de tránsito y entidades de control vinculadas al sector transporte.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.