Contexto y entidad emisora
La Resolución 12110, emitida el 23 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.376 el 23 de enero de 2026, fue adoptada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política y las leyes 1475 de 2011 y 2494 de 2025. La norma responde a la necesidad de reglamentar el funcionamiento de la Comisión Técnica de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión Política y Electoral, un órgano técnico del CNE creado por la Ley 2494 de 2025.
Objeto y destinatarios
El Reglamento Interno establece las reglas sobre la organización, funciones, procedimientos y principios que deben regir a la Comisión Técnica, responsable de estudiar, evaluar, auditar y emitir conceptos sobre las encuestas, sondeos y estudios de opinión política y electoral. Está dirigido a los miembros de la Comisión, a las dependencias internas del CNE que interactúen con ella, así como a firmas encuestadoras, medios de comunicación, universidades, centros de investigación, actores políticos y cualquier entidad que realice este tipo de estudios.
Objetivos y funciones principales
El principal objetivo del Reglamento es garantizar la transparencia, trazabilidad estadística, rigor técnico, imparcialidad e independencia en la vigilancia de las encuestas políticas y electorales, promoviendo el cumplimiento de la Ley 2494 de 2025 y demás normas aplicables. Entre sus funciones destacan:
- Verificar que las encuestas cumplan con los requisitos técnicos y legales, incluyendo la ficha técnica, tipo de encuesta, tamaño y justificación de la muestra, y conservación de la información.
- Auditar la trazabilidad de datos y procedimientos usados por las firmas encuestadoras, revisando códigos, registros primarios y productos de auditoría interna.
- Controlar el cumplimiento de prohibiciones legales sobre publicaciones, evitar sondeos falsos o manipulados y asegurar el respeto a los estándares de calidad para mediciones nacionales.
- Emitir conceptos técnicos que determinen el cumplimiento normativo de las encuestas y recomendar, en caso de incumplimientos relevantes, la apertura de procedimientos sancionatorios ante el CNE.
- Asesorar al Consejo Nacional Electoral en aspectos técnicos y en la actualización normativa relacionada con encuestas y sondeos.
- Atender observaciones, solicitudes y denuncias ciudadanas sobre encuestas, y priorizar auditorías técnicas según sea necesario.
Organización y funcionamiento
La Comisión está integrada por cinco miembros elegidos por un periodo de cuatro años, provenientes de universidades acreditadas en estadística. El Reglamento prevé mecanismos para cubrir faltas temporales y absolutas, la conformación de una comisión ad hoc para garantizar quórum, y establece la elección y funciones del coordinador de la Comisión, cuyo mandato es semestral con posibilidad de reelección por un periodo adicional.
Las sesiones de la Comisión pueden ser ordinarias o extraordinarias, y realizarse en modalidad presencial, virtual o mixta. El quórum para deliberar y decidir es de mayoría simple (al menos tres miembros). Las decisiones pueden incluir la aprobación de conceptos técnicos, informes de auditoría, recomendaciones normativas y asuntos organizativos.
Base legal y modificaciones
La regulación se fundamenta en la Constitución Política, especialmente en el artículo 265, y en la Ley 2494 de 2025, que estableció la Comisión Técnica y le asignó funciones específicas, incluyendo la expedición de su propio reglamento. También toma en cuenta la Ley 1437 de 2011 sobre procedimiento administrativo y el Decreto 2085 de 2019 que regula la estructura del CNE.
El Reglamento Interno puede ser modificado por decisión de la Comisión con mayoría de al menos tres miembros, y requiere la adopción final por la Sala Plena del CNE.
Impacto potencial
La adopción de este Reglamento Interno representa un avance significativo en la regulación y vigilancia técnica de las encuestas de opinión política y electoral en Colombia. Al establecer procedimientos claros y estrictos para la evaluación, auditoría y emisión de conceptos técnicos, se fortalece la transparencia y confianza en los procesos electorales y en la información que circula en el ámbito político. Además, la inclusión de mecanismos para la participación ciudadana en la vigilancia contribuye a una mayor rendición de cuentas y control social.