Contexto y tribunal competente
El presente auto fue emitido por el Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en el marco de un recurso de apelación contra sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia. El caso se relaciona con una acción de reparación de perjuicios causados a un grupo, en la cual se solicitó la práctica de una prueba técnica en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia de primera instancia, declaró no probada la excepción de caducidad planteada y negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, los demandantes interpusieron recurso de apelación y solicitaron la incorporación como prueba de un concepto elaborado por un ingeniero civil sobre la construcción y funcionamiento de centrales hidroeléctricas, documento anexado al recurso.
El Tribunal concedió la apelación y remitió el asunto al Consejo de Estado, quien admitió el recurso para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente analizó la solicitud de incorporación del concepto técnico en segunda instancia, aplicando el régimen probatorio previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que remite al artículo 327 del Código General del Proceso para la práctica de pruebas en apelación.
Dicho artículo establece que, una vez ejecutoriado el auto que admite la apelación, las partes podrán solicitar la práctica de pruebas, pero estas solo serán decretadas en casos específicos:
- Cuando las partes las soliciten de común acuerdo.
- Cuando hayan sido decretadas en primera instancia pero no practicadas por causa ajena a la parte que las pidió.
- Cuando versen sobre hechos ocurridos después del vencimiento para pedir pruebas en primera instancia, y solo para demostrar o desvirtuar tales hechos.
- Cuando se trate de documentos que no pudieron presentarse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por acto de la parte contraria.
- Cuando se busque desvirtuar documentos aportados en tales condiciones.
En este caso, el solicitante no argumentó ni justificó ninguna de las causales previstas para admitir la prueba técnica en segunda instancia. Tampoco se precisó la fecha de elaboración del concepto, lo que impide determinar si se refiere a hechos posteriores a la etapa probatoria inicial.
Por lo tanto, el despacho concluyó que la solicitud, aunque oportuna en términos procesales, no cumple con los requisitos legales para su admisión. En consecuencia, negó la incorporación del concepto técnico como prueba en segunda instancia.
Resolución y notificación
El auto dispone:
- Negar la incorporación del concepto técnico sobre la construcción y funcionamiento de centrales hidroeléctricas como prueba en segunda instancia.
- Ordenar la notificación del auto mediante estado electrónico, conforme a la Ley 2213 de 2022, e invitar a las partes a actualizar sus datos de contacto procesal.
Esta providencia reafirma la rigurosidad en la admisión de pruebas durante el trámite de apelación, procurando garantizar la correcta administración de justicia y el respeto a las garantías procesales tanto de demandantes como demandados en procesos de reparación colectiva. Con esta decisión, el Consejo de Estado subraya la importancia de respetar los procedimientos legales establecidos para la presentación de pruebas, evitando dilaciones y promoviendo la eficiencia en la resolución de los conflictos judiciales.