Consejo de Estado confirma negativa de prueba por incumplimiento de requisito procesal en acción de nulidad contra acuerdo municipal
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:47:15
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la práctica de una prueba en un proceso de nulidad simple contra un acuerdo expedido por un Concejo Municipal. La providencia en cuestión es un auto que resuelve dicho recurso, ratificando la negativa del tribunal de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor, en ejercicio de la acción de nulidad simple, solicitó la anulación del artículo 3 de un acuerdo municipal relacionado con la fijación de tarifas por servicios públicos. En el escrito de demanda, pidió que se oficie al municipio para que suministrara información detallada sobre el número y características de los contribuyentes sujetos a las tarifas establecidas, incluyendo datos sobre empresas eléctricas, entidades bancarias, empresas de servicios públicos domiciliarios y otras actividades comerciales específicas.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó el decreto de esta prueba, basándose en el artículo 173 del CGP, que establece que el juez debe abstenerse de ordenar pruebas que la parte solicitante pudo obtener previamente mediante derecho de petición, salvo que se acredite que dicha petición no fue atendida.
El demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, argumentando que había subsanado la exigencia legal al radicar un derecho de petición posterior a la providencia que negó la prueba. Además, sostuvo que la prueba era esencial para verificar la legalidad del acuerdo municipal, en especial para comprobar si las tarifas correspondían al costo técnico del servicio, conforme a la Ley 1819 de 2016.
La autoridad administrativa de primera instancia confirmó su decisión, señalando que los fundamentos fácticos y jurídicos no habían variado.
Consideraciones principales de la providencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reafirmó su competencia para conocer el recurso de apelación y recordó que la prueba es un medio jurídico esencial para la demostración de hechos en el proceso, debiendo cumplir con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.
En relación con el artículo 173 del CGP, el Consejo explicó que el juez debe rechazar pruebas que la parte pudo obtener a través de un derecho de petición, salvo que se acredite de manera sumaria que esta gestión no fue atendida. Esta norma busca promover la diligencia procesal y evitar solicitudes improcedentes que afecten los principios de igualdad y economía procesal.
En este caso, la parte demandante no acreditó haber ejercido previamente el derecho de petición antes de la providencia que negó la prueba, radicando dicha solicitud con posterioridad y fuera de la oportunidad procesal. El Consejo señaló que esta actuación extemporánea no subsana la omisión inicial ni justifica la práctica de la prueba solicitada.
Además, el Consejo recordó que, aunque la petición tardía no corrige la falta inicial, el juez conserva la facultad de decretar pruebas de oficio antes de dictar sentencia si considera que ello es indispensable para esclarecer aspectos relevantes y garantizar una decisión debidamente fundada.
Conclusión de la resolución
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó la práctica de la prueba consistente en oficiar al municipio para obtener la información solicitada en la demanda. La decisión se fundamentó en el incumplimiento del requisito legal de agotar previamente el derecho de petición, garantizando así el respeto a las reglas procesales y los principios que rigen el debido proceso administrativo.
Esta providencia destaca la importancia de la diligencia en la gestión probatoria y la observancia estricta de las normas procesales para la adecuada administración de justicia en los procesos contencioso-administrativos, reafirmando la necesidad de que las partes actúen con responsabilidad y respeto a los procedimientos establecidos para evitar dilaciones y garantizar la eficacia del sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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