Consejo de Estado reprograma audiencia por reconstrucción de expediente en caso de pensión de jubilación
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:47:43
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El auto fue proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en instancia de revisión mediante recurso extraordinario de súplica. La providencia responde a la necesidad de reprogramar la audiencia de reconstrucción del expediente en un proceso cuyo objeto es el reconocimiento y pago de una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
Originalmente, el despacho fijó la audiencia de reconstrucción para el 28 de enero de 2026, otorgó personería al apoderado de la parte demandante y requirió la copia digital del expediente de segunda instancia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado. Sin embargo, las entidades involucradas informaron que no contaban con la copia requerida o carecían de competencia para suministrarla. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca indicó que el expediente había sido remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado en 2004 y no se había registrado su devolución.
Ante esta situación, el expediente ingresó nuevamente al despacho el 20 de enero de 2026 para continuar con el trámite.
Consideraciones y fundamentos del auto
El despacho concluyó que, dada la falta de documentación esencial para la reconstrucción del expediente, era indispensable reprogramar la audiencia para permitir la obtención de los documentos necesarios. Por ello, se fijó una nueva fecha para la audiencia de reconstrucción el 9 de febrero de 2026 a las 2:30 p.m., la cual se realizará de manera virtual a través de la plataforma Microsoft Teams, garantizando la integridad y autenticidad de la información conforme al artículo 103 del Código General del Proceso.
Además, el auto ordena a las partes aportar durante la audiencia las grabaciones y documentos que obren en su poder para facilitar la reconstrucción del expediente, conforme al artículo 126 del mismo código. Se advierte a las partes que la ausencia a la audiencia o la imposibilidad de realizar la reconstrucción pueden conllevar la terminación del proceso, salvaguardando el derecho del demandante a promoverlo nuevamente.
Para complementar la información, se oficia a la Secretaría General y a la relatoría del Consejo de Estado para que, en caso de contar con copias físicas de providencias relacionadas con el proceso, las remitan en formato digital dentro de un término de tres días. De igual forma, se solicita a la Secretaría de la Sección Segunda y a su relatoría que alleguen copias digitales de providencias del expediente de segunda instancia.
Finalmente, se ordena notificar esta providencia a las partes y se dispone que, una vez cumplidas las diligencias, el proceso continúe su trámite ordinario.
Importancia de la reconstrucción del expediente en procesos contenciosos administrativos
Este auto destaca la importancia de la reconstrucción documental para garantizar la continuidad y el derecho a la defensa en los procesos judiciales. La providencia también refleja la adaptación de las audiencias a formatos virtuales para optimizar la gestión judicial, en línea con las disposiciones legales que permiten el uso de tecnología para la celebración de diligencias.
Por último, la decisión ejemplifica la labor del Consejo de Estado en la supervisión y control de los procesos administrativos que afectan derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social y el reconocimiento de pensiones, reafirmando su compromiso con la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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