Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, mediante un auto interlocutorio fechado el 16 de enero de 2026. El proceso se originó por un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la Rama Judicial contra una sentencia previa relacionada con un proceso ordinario.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario fue admitido el 12 de octubre de 2023, ordenándose notificar personalmente a varios interesados y entidades involucradas, entre ellos el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, el agente del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, se requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la remisión del expediente digital del proceso ordinario para su incorporación al trámite actual.
Sin embargo, se evidenció que no se cumplió plenamente con las órdenes de notificación ni con la obtención del expediente digital, situación que motivó la emisión del auto interlocutorio para subsanar estas deficiencias procesales.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 207 del CPACA, que otorga facultades para el saneamiento procesal a fin de garantizar la debida integración del contradictorio y la correcta notificación de las partes y sujetos procesales.
Se hizo especial énfasis en la necesidad de notificar personalmente al Ministerio del Interior y de Justicia, en calidad de demandado en el proceso ordinario, para asegurar su derecho de defensa. Asimismo, se reiteró la obligación de notificar a la Fiscalía General de la Nación, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, además de cumplir con la remisión del expediente digital solicitado.
Con base en estas consideraciones, el auto dispuso:
- Notificación personal al Ministerio del Interior y de Justicia del recurso extraordinario de revisión y sus anexos, conforme a los artículos 253 y 199 del CPACA.
- Correr traslado a las partes y sujetos procesales por un término de diez días para que ejerzan su derecho al contradictorio.
- Ordenar a la Secretaría General del Consejo de Estado dar cumplimiento a las notificaciones pendientes y remitir el expediente digital del proceso ordinario al despacho encargado.
- Registrar las anotaciones correspondientes en el sistema informático de gestión judicial SAMAI.
Implicaciones procesales
El auto interlocutorio busca asegurar el correcto desarrollo del trámite judicial, garantizando los principios del debido proceso y la participación efectiva de todas las partes involucradas. Este saneamiento es un paso previo indispensable para que la Sala Plena pueda continuar con el análisis y decisión de fondo del recurso extraordinario de revisión.
La providencia fue firmada electrónicamente, garantizando su autenticidad e integridad conforme a la normativa vigente sobre gestión judicial electrónica.
---
Este auto resalta la importancia del respeto riguroso a las etapas procesales y a las formalidades de notificación para la validez de los procesos judiciales en materia contencioso administrativa, asegurando así una administración de justicia transparente y eficaz.