Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso se interpuso contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Tercera del mismo Consejo, en un proceso de reparación directa. Antecedentes fácticos y procesales
La Nación - Rama Judicial, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, interpuso el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia que confirmó una acción de reparación directa. En el trámite del recurso, la parte demandante solicitó varias medidas cautelares, entre ellas la suspensión de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y la suspensión de la constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría de la Sección Tercera o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Además, solicitó que se suspendiera la obligación de ofrecer disculpas por detención injusta ordenada en la sentencia, con el fin de evitar que se haga nugatorio el efecto de un eventual fallo favorable en el recurso. Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó la jurisprudencia previa respecto a la improcedencia de medidas cautelares en el trámite de recursos extraordinarios de revisión. Se recordó que este medio de impugnación tiene una naturaleza excepcional y autónoma, cuyo objetivo no es declarar derechos sustantivos, sino revisar decisiones judiciales ya ejecutoriadas. El auto interlocutorio señaló que, a diferencia de los procesos ordinarios declarativos, el trámite del recurso extraordinario de revisión no contempla la etapa para decidir medidas cautelares. Esto se debe a que las sentencias ejecutoriadas gozan...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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