Consejo de Estado rechaza solicitud de medida cautelar en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:49:14
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso se interpuso contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sección Tercera del mismo Consejo, en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La Nación - Rama Judicial, a través de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, interpuso el recurso extraordinario de revisión contra una sentencia que confirmó una acción de reparación directa. En el trámite del recurso, la parte demandante solicitó varias medidas cautelares, entre ellas la suspensión de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y la suspensión de la constancia de ejecutoria emitida por la Secretaría de la Sección Tercera o del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Además, solicitó que se suspendiera la obligación de ofrecer disculpas por detención injusta ordenada en la sentencia, con el fin de evitar que se haga nugatorio el efecto de un eventual fallo favorable en el recurso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó la jurisprudencia previa respecto a la improcedencia de medidas cautelares en el trámite de recursos extraordinarios de revisión. Se recordó que este medio de impugnación tiene una naturaleza excepcional y autónoma, cuyo objetivo no es declarar derechos sustantivos, sino revisar decisiones judiciales ya ejecutoriadas.
El auto interlocutorio señaló que, a diferencia de los procesos ordinarios declarativos, el trámite del recurso extraordinario de revisión no contempla la etapa para decidir medidas cautelares. Esto se debe a que las sentencias ejecutoriadas gozan de estabilidad jurídica y presunción de ajuste al ordenamiento, y cualquier afectación anticipada podría desconocer la cosa juzgada.
Además, el artículo 253 del CPACA establece expresamente que el trámite del recurso de revisión no suspende el cumplimiento de la sentencia objeto de impugnación. Por lo tanto, la suspensión solicitada fue declarada improcedente.
En consecuencia, el Consejo de Estado rechazó la solicitud de medida cautelar presentada por la parte recurrente, ordenando continuar con el trámite del recurso extraordinario de revisión conforme a las normas procesales vigentes.
Implicaciones del auto interlocutorio
Esta decisión subraya la importancia de preservar la estabilidad y la autoridad de las sentencias judiciales ejecutoriadas, especialmente en recursos extraordinarios de revisión, donde el legislador ha previsto un procedimiento especial que limita las medidas cautelares.
Con ello, se protege la seguridad jurídica y se evita la dilación indebida en la ejecución de fallos judiciales, asegurando que la revisión se realice sin afectar anticipadamente derechos ya reconocidos en instancias anteriores.
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Esta providencia constituye un precedente relevante para la administración de justicia en materia de recursos extraordinarios, reafirmando que la suspensión de sentencias ejecutoriadas no es procedente en esta vía excepcional, conforme al marco normativo vigente. De esta manera, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se garantiza el respeto al debido proceso en todas sus etapas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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