Consejo de Estado decide sobre admisión de pruebas en recurso extraordinario de revisión presentado por UGPP
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:49:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, el 16 de enero de 2026. Se trata de un auto interlocutorio dentro del proceso identificado con radicado número 11001-03-15-000-2022-05566-00, en el cual la UGPP interpuso recurso extraordinario de revisión contra una sentencia proferida en noviembre de 2020 por la Sección Segunda – Subsección A del mismo alto tribunal.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso fue presentado con el fin de impugnar la decisión que resolvió un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por un particular contra la UGPP. Tras la admisión de este recurso, se ordenó la notificación personal a las partes involucradas, incluyendo a la entidad demandada, un tercero interesado, y al Ministerio Público, quienes tuvieron oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Posteriormente, debido al fallecimiento del tercero interesado, fue vinculada una tercera persona en su representación y se ordenó su notificación.
Además, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para la debida defensa de los intereses de la Nación. La entidad demandada contestó la demanda sin aportar ni solicitar pruebas adicionales. Por su parte, la tercera interesada, la Agencia Nacional y el Ministerio Público guardaron silencio frente a la demanda.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
En ejercicio de la facultad de saneamiento procesal prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado admitió como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda y el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con radicado núm. 76001-23-33-000-2013-00185-01.
Asimismo, se reconoció personería para actuar en el proceso en representación de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a una firma de abogados y consultores, en los términos del poder conferido. Finalmente, se ordenó continuar con el trámite del proceso y efectuar las anotaciones pertinentes en el sistema de gestión judicial (SAMAI).
Esta providencia reafirma la importancia del control riguroso en la admisión de pruebas dentro del proceso contencioso administrativo, garantizando el debido proceso y la defensa adecuada de las partes involucradas. Además, refleja la atención judicial sobre las sucesiones procesales y la representación legal oportuna de la Nación en la defensa de sus intereses, asegurando que los procedimientos se desarrollen conforme a derecho y con plena garantía de participación para todas las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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