Contexto procesal y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión N° 9, emitió un auto interlocutorio el 16 de enero de 2026. Este se da en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sección Segunda, Subsección A del mismo Consejo de Estado, dentro de un proceso administrativo radicado en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue presentado por el demandante contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR), en relación con un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda inicial fue contestada por CASUR, mientras que el Ministerio de Defensa y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no respondieron. El agente del Ministerio Público emitió concepto sin solicitar pruebas adicionales.
En el recurso, la parte actora solicitó la admisión y práctica de diversas pruebas documentales y periciales, orientadas principalmente a demostrar el impacto de la inflación en el poder adquisitivo de los salarios de la Fuerza Pública desde 1992 hasta la fecha, así como la aplicación del principio de favorabilidad previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993.
Consideraciones y decisión del tribunal
El Consejo de Estado analizó la pertinencia, legalidad y utilidad de las pruebas solicitadas. Se destacaron las siguientes decisiones:
- Se admitieron las pruebas documentales que fueron aportadas oportunamente con la demanda y el expediente digital del proceso anterior.
- Se negaron las solicitudes de pruebas relacionadas con indicadores económicos, como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), por tratarse de hechos notorios según los artículos 167 y 180 del Código General del Proceso (CGP), que eximen de prueba dichos indicadores.
- Se denegaron oficios solicitados a entidades públicas cuando la parte actora podía obtenerlos directamente, conforme al artículo 173 del CGP que limita la práctica de pruebas que podrían ser obtenidas por el solicitante.
- Se rechazó la solicitud de práctica de prueba pericial destinada a analizar el poder adquisitivo actual de asignaciones básicas de altos funcionarios y su relación con los sueldos de la Fuerza Pública, por considerarse que esta no resulta pertinente para acreditar la causal de revisión invocada, la cual exige la existencia de contradicción entre sentencias previas.
- Se reconoció personería para actuar en el proceso a la apoderada judicial de CASUR.
La decisión se fundamenta en los principios de economía procesal y pertinencia probatoria, respetando las normas que regulan la carga y admisión de la prueba en el proceso administrativo. Asimismo, se observa un especial cuidado en garantizar la adecuada práctica probatoria sin generar dilaciones innecesarias.
Implicaciones del auto interlocutorio
Este auto interlocutorio marca un paso relevante en el trámite del recurso extraordinario de revisión, delimitando el alcance probatorio para la etapa decisoria. Al negar pruebas improcedentes, el Consejo de Estado busca concentrar el proceso en los elementos estrictamente necesarios para evaluar la supuesta contradicción entre sentencias, requisito fundamental para la procedencia de este medio impugnatorio.
El expediente continuará su trámite conforme a lo ordenado, garantizando el debido proceso y la correcta valoración de las pruebas admitidas.
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Esta providencia refleja el rigor jurídico con que el Consejo de Estado maneja los recursos extraordinarios de revisión, asegurando que las pruebas sean conducentes y pertinentes para resolver los asuntos de fondo sin entorpecer el trámite con elementos superfluos. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se optimiza la administración de justicia en los procesos administrativos relacionados con el régimen salarial y prestacional de la Fuerza Pública.