Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto fechado el 6 de octubre de 2025, sobre un recurso extraordinario de revisión en el marco del procedimiento especial previsto en la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra la Nación — Ministerio de Defensa — Ejército Nacional — Dirección Nacional Ejecutiva de Justicia Penal Militar. En primera instancia y en sentencia confirmatoria de 2022, se negaron las pretensiones del demandante. Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de revisión que fue declarado infundado en 2025 por la Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado. Tras ello, el demandante solicitó la nulidad de la sentencia que negó el recurso. La Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en calidad de parte interesada, solicitó acceso al expediente y la imposición de multa debido a la falta de remisión de un memorial con la solicitud de nulidad procesal.
El 6 de octubre de 2025, el despacho rechazó de plano la petición de nulidad procesal, impuso multa al recurrente y reconoció personería adjetiva al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Posteriormente, dicha entidad solicitó la adición del auto para imponer condena en costas contra el recurrente y la corrección de un error mecanográfico en el número de tarjeta profesional del apoderado.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala negó la solicitud de adición con base en el artículo 287 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), ya que el auto impugnado no omitió pronunciarse sobre ningún extremo de la litis ni sobre punto legal que debía resolver. Además, explicó que en la jurisdicción contencioso administrativa solo las sentencias pueden imponer condena en costas, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Dicho artículo establece que la condena en costas debe ser dispuesta en sentencia y no en autos, salvo en procesos que ventilen interés público o en casos de manifiesta carencia de fundamento legal en la demanda.
La Sala aclaró que no era procedente imponer condena en costas en auto, como ocurrió en este caso, y señaló que no existe vacío normativo que justifique la aplicación subsidiaria de normas del estatuto procesal civil para tal efecto. En caso de duda sobre la interpretación de la imposición de costas, el despacho aplicó el principio del favor debitoris, que consiste en resolver en favor del deudor la duda sobre extensión de obligaciones procesales, evitando imponer sanciones no expresamente previstas.
En cuanto a la corrección solicitada, la Sala accedió a subsanar un error mecanográfico materializado en el número de tarjeta profesional del representante judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial. Esta corrección se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos y otros, incluidos los mecanográficos que influyan en la parte resolutiva, mediante auto.
Decisión final
El Consejo de Estado resolvió:
- Negar la solicitud de adición del auto de 6 de octubre de 2025.
- Corregir el ordinal tercero del auto para precisar el número correcto de tarjeta profesional del representante judicial de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
- Mantener incólume el resto de la providencia.
La decisión fue notificada conforme a los procedimientos electrónicos vigentes.
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Esta providencia aporta claridad sobre la naturaleza y límites de las decisiones adoptadas en autos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, en particular en lo que respecta a la imposición de condenas en costas y la corrección de errores materiales en las providencias, contribuyendo así a la seguridad jurídica y al correcto desarrollo del debido proceso en esta materia.