Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, a través de su Sala Veintidós Especial de Decisión, profirió un auto el 20 de enero de 2026 en el cual se aprueba la liquidación de costas en el marco del recurso extraordinario de revisión contra una sentencia previa del 14 de septiembre de 2023. La providencia responde a la ejecución de la condena en costas decretada en la sentencia del 9 de diciembre de 2025, en la que se declaró infundado el recurso presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso originó un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, cuestionando una decisión anterior de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. En la sentencia de diciembre de 2025, dicha Sala Especial negó el recurso y condenó al Departamento en costas, incluyendo agencias en derecho, en favor de la parte demandante que participó en el procedimiento.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 361, 365 y 366 del Código General del Proceso (CGP), se ordenó la liquidación de las costas, que fue realizada por la Secretaría General del Consejo de Estado el 16 de enero de 2026.
Consideraciones jurídicas y conclusión del auto
El auto aprobado por el magistrado ponente confirma la liquidación efectuada, que fija las agencias en derecho en un monto equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV) para el año 2026, conforme al Decreto 1469 de 2025 y a las tarifas establecidas en el acuerdo PSAA16-10554 de 2016. Esto corresponde a la suma de $1.750.905 pesos colombianos.
La providencia destaca que la liquidación de costas se ajusta a lo establecido en el artículo 366 del CGP, que regula los parámetros para tal efecto, y que el monto corresponde exclusivamente al rubro de agencias en derecho fijado en la sentencia. En consecuencia, se aprobó la liquidación en los términos realizados por la Secretaría General, confirmando la obligación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social de asumir el pago a la contraparte.
Marco normativo aplicable
- Artículo 255 del CPACA, modificado por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021: regula la condena en costas y agencias en derecho en procesos administrativos.
- Artículos 361, 365 y 366 del CGP: establecen las reglas para la liquidación y aprobación de costas en procesos judiciales.
- Decreto 1469 de 2025: define el salario mínimo legal mensual vigente para el año en curso, utilizado para calcular las agencias en derecho.
Impacto de la decisión
Este auto refleja la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de condena en costas dentro de los procesos contencioso-administrativos, asegurando transparencia y certeza jurídica en la ejecución de sentencias. Asimismo, reafirma el principio de responsabilidad de las partes en cuanto al pago de costas cuando se desestiman recursos extraordinarios de revisión, garantizando así el respeto a la economía procesal y la eficiencia en la administración de justicia.
La decisión puede consultarse íntegramente en la página oficial del Consejo de Estado, a través del número de radicación 11001-03-15-000-2025-00664-00.