Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, máximo tribunal en materia contencioso administrativa, emitió un auto en el cual determinó que no es competente para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento promovida contra la Fiscalía General de la Nación. La providencia fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, bajo la ponencia del magistrado encargado.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue presentada mediante correo electrónico solicitando que la Fiscalía General de la Nación ejecutara medidas relacionadas con la suspensión y cierre de una urbanización presuntamente ilegal, ubicada en Cartagena. Además, se pidió que se activara la investigación penal en curso, se protegiera al accionante en calidad de víctima, y se coordinara con otras entidades públicas para garantizar el sellamiento de la obra. Finalmente, se reclamó una respuesta formal a una petición previa y se invocó el silencio administrativo positivo ante la inacción de la entidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho judicial revisó la normativa aplicable, en particular los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la competencia para conocer acciones de cumplimiento en primera instancia.
De acuerdo con estas disposiciones, la competencia para conocer asuntos relacionados con la protección de derechos colectivos y acciones de cumplimiento contra autoridades nacionales corresponde a los Tribunales Administrativos en su respectiva jurisdicción territorial. En este caso, dado que la Fiscalía General de la Nación es una entidad del orden nacional y el domicilio del demandante se encuentra en Cartagena, la competencia recae en el Tribunal Administrativo de Bolívar.
El Consejo de Estado concluyó que, conforme a la distribución legal de competencias, no puede asumir el conocimiento en primera instancia de esta acción, por lo que ordenó remitir el expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar para que se realice el reparto y trámite correspondiente.
Resolución y efectos procesales
En consecuencia, el auto:
- Declara la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento contra la Fiscalía General de la Nación.
- Ordena la remisión del expediente a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Bolívar para su reparto.
- Disponen la notificación de esta decisión al accionante mediante los canales electrónicos y físicos indicados en la demanda.
Esta decisión se enmarca en la correcta aplicación del régimen jurídico vigente en materia de competencia judicial administrativa, garantizando la adecuada distribución de funciones entre los órganos jurisdiccionales y respetando las normas procesales.
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Este auto reafirma la importancia de distinguir las competencias según la naturaleza del órgano demandado y el lugar de domicilio del accionante, criterios esenciales para la correcta tramitación de las acciones de cumplimiento en Colombia. De esta manera, se asegura que los procesos se adelanten ante la instancia competente, promoviendo la eficiencia y la justicia en la administración pública.