Consejo de Estado corrige auto sobre competencia en acción de cumplimiento y ordena remisión a juez administrativo competente
Consejo de Estado corrige auto sobre competencia en acción de cumplimiento y ordena remisión a juez administrativo competente
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:55:21
Providencia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 15 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia superior, emitió un auto mediante el cual corrigió una determinación anterior relacionada con la competencia funcional y territorial para conocer una acción de cumplimiento presentada contra un magistrado del Tribunal Administrativo del Huila. Esta acción buscaba que se ordenara el cumplimiento de una obligación legal en un proceso específico.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una acción de cumplimiento, en ejercicio del derecho previsto en la Ley 393 de 1997, por parte de un ciudadano en contra de un magistrado del Tribunal Administrativo del Huila. La solicitud consistió en que se declarara la falta de cumplimiento del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 por parte del magistrado demandado, y se ordenara la expedición de sentencia en un proceso identificado con un radicado específico.
Inicialmente, el Consejo de Estado declaró su falta de competencia para conocer el asunto en primera instancia, conforme a lo establecido en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Oficina Judicial de Ibagué para que fuera asignado a los jueces administrativos del circuito correspondiente.
Posteriormente, la juez administrativa encargada en Ibagué presentó una solicitud de corrección del auto remitido, señalando que el domicilio del demandante se encontraba en Neiva y no en Ibagué, lo que implicaba que la competencia territorial debía corresponder a los juzgados administrativos de Neiva.
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, aplicando el artículo 286 del Código General del Proceso, que regula la corrección de providencias para subsanar errores de forma o de fondo que afecten la parte resolutiva, analizó la petición de corrección. Este artículo permite corregir errores por omisión o cambio de palabras mediante auto, en cualquier momento y a solicitud de parte.
Luego de revisar los hechos y el domicilio del demandante, el tribunal concluyó que la remisión inicial del expediente a la Oficina Judicial de Ibagué fue errónea en cuanto a la competencia territorial. Por tanto, corrigió el auto del 12 de noviembre de 2025, modificando el ordinal segundo para disponer que el proceso sea remitido a la Oficina de Apoyo Judicial de Neiva, para que sea distribuido entre los jueces administrativos de dicho circuito.
Esta decisión se fundamenta en la correcta aplicación de las normas legales y constitucionales relativas a la competencia territorial, garantizando así el adecuado trámite procesal conforme al domicilio del demandante.
Implicaciones procesales
Con esta corrección, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los principios de competencia funcional y territorial en la administración de justicia contencioso administrativa. La providencia garantiza que la acción de cumplimiento sea tramitada ante el juez competente, evitando dilaciones o nulidades procesales.
Además, la decisión fue debidamente comunicada a la parte accionante por los medios señalados en el proceso para garantizar la transparencia y el debido proceso.
Esta providencia puede consultarse en el portal oficial del Consejo de Estado mediante el número de radicación correspondiente, lo que permite a los interesados acceder a los detalles completos del fallo y su fundamentación jurídica. Con esta medida, se fortalece la confianza en el correcto funcionamiento del sistema judicial y se asegura el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.