Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 20 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado emitió un auto en el marco de una acción de cumplimiento ambiental promovida contra la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. La acción fue instaurada para exigir el cese de vertimientos contaminantes en una propiedad privada y para solicitar sanciones por contaminación ambiental, buscando además garantizar el derecho constitucional a un ambiente sano, conforme a los artículos 1° y 79 de la Constitución Política de Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, actuando en nombre propio, presentó la acción de cumplimiento en contra de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, entidad que según la demanda, permitió vertimientos de aguas residuales y lluvias contaminadas con heces de ganado en terreno particular. La pretensión principal consistía en ordenar el cierre total de dichos vertimientos y la imposición de sanciones correspondientes.
Tras analizar el caso, el Consejo de Estado evaluó su competencia para conocer el asunto en primera instancia, dada la naturaleza de la demandada como entidad pública.
Consideraciones jurídicas y competencia
El auto se fundamenta en la normativa vigente sobre competencia en materia contencioso administrativa. Según el artículo 3° de la Ley 393 de 1997, los jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante conocen en primera instancia las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza de ley. Complementariamente, el artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de las acciones de protección de derechos colectivos y de cumplimiento contra autoridades del orden nacional.
La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, en virtud del artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política, es una entidad pública del orden nacional con autonomía, categorizada como un establecimiento especial. La Corte Constitucional ha reiterado esta condición, lo que implica que la competencia para conocer este tipo de procesos corresponde a los tribunales administrativos.
En consecuencia, el Consejo de Estado concluyó que carece de competencia para pronunciarse en primera instancia sobre la acción de cumplimiento presentada y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda, jurisdicción pertinente conforme al domicilio señalado por la demandante.
Resolución y notificación
El auto dispone:
- Remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Risaralda para que conozca del asunto.
- Notificar la decisión a la accionante por el medio más expedito posible.
Esta remisión garantiza que la acción continúe su trámite en la instancia competente, permitiendo el análisis de fondo sobre las pretensiones relacionadas con la protección del derecho al ambiente sano y la sanción de conductas contaminantes.
Este auto del Consejo de Estado subraya la importancia de respetar los parámetros de competencia establecidos para una correcta administración de justicia en materia ambiental, especialmente frente a entidades públicas del orden nacional con autonomía constitucional. Así, se fortalece la protección del medio ambiente y se asegura que las autoridades competentes actúen en defensa de los derechos colectivos y fundamentales de los ciudadanos.