Competencia y trámite procesal
El Consejo de Estado, en calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo en segunda instancia, emitió un auto en el que se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada en contra de la alcaldía municipal de Santa Rosa de Osos del Sur, Bolívar. La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta.
El tribunal examinó la demanda interpuesta a través de la ventanilla virtual, en la cual se solicitaba que la autoridad municipal diera cumplimiento a lo dispuesto en varios artículos del Estatuto Tributario y del Código General del Proceso. La acción buscaba, en particular, que se notificara debidamente un mandamiento de pago.
Antecedentes fácticos y procesales
El actor ejerció la acción de cumplimiento con fundamento en la Ley 393 de 1997 para exigir a la alcaldía municipal el cumplimiento de normas tributarias y procesales, en especial sobre notificación de mandamientos de pago. La demanda fue radicada en el Consejo de Estado, que inicialmente recibió el expediente para su análisis.
No obstante, durante el trámite, el despacho detectó que la competencia para conocer este tipo de asuntos en primera instancia no corresponde a esta Corporación, sino a los juzgados administrativos del circuito donde reside el demandante, conforme a la legislación vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en lo establecido en los artículos 152.14 y 155.10 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021. Dicha normativa señala que los asuntos relacionados con la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra autoridades municipales deben ser conocidos en primera instancia por los juzgados administrativos correspondientes.
Además, el artículo 3.º de la Ley 393 de 1997 dispone que la competencia territorial para este tipo de procesos recae en los juzgados administrativos del lugar de domicilio del demandante, en este caso, Cartagena. En consecuencia, la Sala concluyó que el Consejo de Estado carece de competencia funcional para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia y que corresponde remitir el expediente para su trámite ante las autoridades judiciales competentes.
Decisión y remisión del expediente
En virtud de lo anterior, el auto dispone:
- Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer la acción de cumplimiento en primera instancia.
- Ordenar la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial – Sede Cartagena para que sea asignado a los juzgados administrativos competentes de dicho circuito.
- Notificar esta decisión a la parte accionante mediante los medios electrónicos y físicos registrados en la demanda.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar la competencia territorial y funcional establecida en la legislación administrativa colombiana, garantizando el debido proceso y la adecuada distribución de funciones entre las autoridades jurisdiccionales. De esta manera, se asegura que las acciones de cumplimiento sean tramitadas ante la instancia correcta, fortaleciendo la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia.