Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 19 de enero de 2026, el Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, mediante un auto, se pronunció sobre la competencia para conocer una acción de cumplimiento presentada contra la Secretaría de Movilidad del Distrito Especial de Santiago de Cali. Esta providencia responde a una solicitud promovida para que se ordene la remoción inmediata de comparendos registrados a nombre del demandante en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) y otras bases de datos administrativas.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción fue interpuesta por un ciudadano mediante la ventanilla virtual el 14 de enero de 2026, invocando el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, que regula la acción de cumplimiento. Este mecanismo jurídico permite exigir a las autoridades el cumplimiento de normas o actos administrativos. Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que el conocimiento en primera instancia de esta acción no corresponde a su jurisdicción, sino a los Juzgados Administrativos locales, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y marco normativo
El auto se fundamenta principalmente en los artículos 152.14 y 155.10 del CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, que establecen la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia administrativa. En particular, el artículo 155 numeral 10 señala que los Juzgados Administrativos en primera instancia conocen de "la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento contra las autoridades de los niveles departamental, distrital, municipal o local".
Dado que la entidad accionada es una autoridad municipal y que el domicilio del demandante está en Santiago de Cali, corresponde que el proceso se tramite ante los jueces administrativos de dicho circuito, conforme al artículo 3.º de la Ley 393 de 1997.
El despacho del Consejo de Estado concluyó que, para respetar la distribución legal de competencias, debe declararse su falta de competencia funcional en primera instancia y remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial en Cali, para que sea asignado al juez competente.
Decisión y efectos procesales
El auto adoptó las siguientes resoluciones:
- Declarar la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer en primera instancia la acción de cumplimiento presentada.
- Ordenar la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cali, para que se reparta entre los Juzgados Administrativos competentes del circuito.
- Comunicar la decisión a la parte accionante a través de los medios de notificación indicados.
Esta providencia reafirma la importancia de respetar las reglas de competencia territorial y funcional previstas en la legislación administrativa, garantizando que las acciones se tramiten ante la autoridad jurisdiccional adecuada.
El auto puede ser consultado en el portal oficial del Consejo de Estado mediante el número de radicación correspondiente, lo que garantiza la transparencia y el acceso a la información pública sobre esta decisión. Con esta resolución, se busca fortalecer el debido proceso y la correcta administración de justicia en materia administrativa.