Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en su competencia de segunda instancia, emitió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Superintendencia de Industria y Comercio. El caso gira en torno a una patente de modelo de invención relacionada con “artículos absorbentes adaptables a varias prendas íntimas”.
Antecedentes fácticos y procesales
En el proceso, se decretó la práctica de un dictamen pericial solicitado por la parte actora para evaluar el nivel inventivo de la patente. Inicialmente, un perito designado manifestó su imposibilidad de asumir el nombramiento. Posteriormente, se requirió a dos instituciones académicas la designación de un perito: primero a una universidad privada, que manifestó imposibilidad para atender el requerimiento, y luego a otra universidad, que tras una revisión exhaustiva de sus docentes adscritos al programa de Ingeniería Química, también informó no poder designar un perito para el caso.
Ante esta situación, la Sala decidió requerir directamente a la parte demandante para que suministre el nombre y la dirección física y electrónica de un profesional en Ingeniería Química o Ingeniería Mecánica que pueda rendir el dictamen pericial ordenado.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en el artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la figura de la perención del proceso. Este artículo dispone que cuando, por causas distintas a la suspensión o por falta de impulso atribuible al demandante, el proceso permanezca inactivo en la secretaría durante seis meses en primera instancia, se decretará la perención, es decir, el archivo definitivo del proceso.
En el presente caso, el Consejo de Estado advierte que, ante la imposibilidad de las instituciones designadas para nombrar perito, corresponde a la parte demandante aportar el profesional que pueda elaborar el dictamen pericial requerido. Se advierte que, en caso de incumplimiento de este requerimiento, se procederá a declarar la perención del proceso, con lo cual se daría por terminado el trámite judicial.
Además, se indica que el expediente quedará en la secretaría de la Sala Primera hasta que la parte actora cumpla la orden o transcurra el término de seis meses, lo que ocurra primero.
Disposiciones finales
El auto interlocutorio contiene dos puntos principales de resolución:
- Requerir a la parte demandante para que informe el nombre y la dirección física y electrónica de un profesional en Ingeniería Química o Ingeniería Mecánica que pueda rendir el dictamen pericial decretado.
- Advertir que el expediente permanecerá en la secretaría hasta que la parte demandante cumpla con esta providencia o hasta que transcurran seis meses, lo que suceda primero.
Esta providencia refleja la importancia que otorga el Consejo de Estado a la celeridad procesal y al cumplimiento de las cargas procesales por parte de los actores judiciales, especialmente en procesos técnicos que requieren peritajes especializados para la adecuada valoración de derechos de propiedad industrial.
El seguimiento a esta orden será determinante para la continuidad del proceso y la eventual resolución del fondo del asunto, garantizando así el respeto al debido proceso y la eficacia en la administración de justicia.