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Consejo de Estado ordena requerimiento a demandante para evitar perención del proceso en acción de nulidad

Proviene de: Sentencias

27 de enero de 2026 11:58:18

Providencia judicial y tribunal competente

El Consejo de Estado, máxima corporación jurisdiccional en materia contencioso administrativa, emitió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia. La providencia se dictó el 19 de enero de 2026 y está relacionada con la dificultad para notificar a un tercero con interés directo en el proceso, una sociedad extranjera.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por una persona jurídica nacional contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Un tercero con interés en el resultado del proceso es una sociedad extranjera, que no ha sido posible notificar debido a la falta de información suficiente para realizar la notificación electrónica. La Secretaría de la Sección Primera informó sobre esta situación al despacho judicial, lo que motivó la emisión del auto interlocutorio.

Consideraciones jurídicas de la providencia

El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone la figura de la perención del proceso. Según este artículo, cuando por causa distinta a la suspensión decretada y por falta de impulso atribuible al demandante el proceso permanezca inactivo en la Secretaría durante seis meses, se debe decretar la perención, es decir, la terminación del proceso sin resolución de fondo. No obstante, la norma exceptúa de la perención los procesos de simple nulidad y aquellos en los que la Nación o sus entidades sean demandantes. En este caso, al tratarse de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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