Consejo de Estado ordena requerimiento a demandante para evitar perención del proceso en acción de nulidad
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 11:58:18
Providencia judicial y tribunal competente
El Consejo de Estado, máxima corporación jurisdiccional en materia contencioso administrativa, emitió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramita ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia. La providencia se dictó el 19 de enero de 2026 y está relacionada con la dificultad para notificar a un tercero con interés directo en el proceso, una sociedad extranjera.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una persona jurídica nacional contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Un tercero con interés en el resultado del proceso es una sociedad extranjera, que no ha sido posible notificar debido a la falta de información suficiente para realizar la notificación electrónica. La Secretaría de la Sección Primera informó sobre esta situación al despacho judicial, lo que motivó la emisión del auto interlocutorio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 148 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que dispone la figura de la perención del proceso. Según este artículo, cuando por causa distinta a la suspensión decretada y por falta de impulso atribuible al demandante el proceso permanezca inactivo en la Secretaría durante seis meses, se debe decretar la perención, es decir, la terminación del proceso sin resolución de fondo.
No obstante, la norma exceptúa de la perención los procesos de simple nulidad y aquellos en los que la Nación o sus entidades sean demandantes. En este caso, al tratarse de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho con un tercero extranjero no notificado, el tribunal ordenó requerir a la parte demandante para que allegue el certificado de existencia y representación legal del tercero con su dirección electrónica de notificación.
El auto interlocutorio advierte que el expediente permanecerá en la Secretaría hasta que se cumpla esta orden o por un término máximo de seis meses. De no allegarse la documentación requerida en dicho plazo, se declarará la perención del proceso, lo que implica la terminación del trámite judicial sin resolver el fondo del asunto.
Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de garantizar el debido impulso procesal y la correcta notificación de terceros con interés directo en los procesos judiciales. La exigencia de un certificado con dirección electrónica busca garantizar la efectividad de las notificaciones en un contexto donde las partes pueden ser sociedades extranjeras, lo que representa un reto para la administración de justicia.
En síntesis, el Consejo de Estado reafirma los mecanismos procesales para evitar la paralización injustificada de los procesos y garantiza el respeto a los derechos de las partes involucradas, en especial en casos donde la notificación de terceros es indispensable para el desarrollo adecuado del proceso. Con esta medida, se busca asegurar que los procesos judiciales avancen con la debida diligencia, evitando dilaciones que puedan afectar la justicia y la seguridad jurídica de todos los actores implicados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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