Consejo de Estado requiere aclaración sobre intervención en proceso de nulidad contra reglamentación de Ley de Víctimas
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:1:55
Contexto y tribunal competente
El auto fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en Bogotá D.C., en el marco de un proceso de nulidad instaurado por la Defensoría del Pueblo contra el artículo 179 del Decreto 4800 de 2011. Esta norma reglamenta aspectos de la Ley 1448 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, y fue expedida por el Presidente de la República junto con varios ministros y directores de entidades nacionales.
Antecedentes del proceso
La demanda fue admitida en 2015 y desde entonces el proceso ha atravesado diversas etapas, incluyendo la celebración de la audiencia inicial y la resolución de excepciones previas. Durante el trámite, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social solicitó su vinculación, solicitud que condujo a la intervención de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, entidad adscrita a dicho departamento y administradora del Registro Único de Víctimas, herramienta técnica que recopila información sobre las víctimas del conflicto armado interno y que sustenta diversos beneficios.
En 2022, la Unidad manifestó su interés de intervenir en el proceso en calidad de tercero interviniente, sin especificar en qué calidad pretende participar ni a cuál parte apoya.
Consideraciones jurídicas y requerimiento
El Consejo de Estado recordó que, conforme a los artículos 223 y siguientes del CPACA, la intervención de terceros en procesos de nulidad debe ser como coadyuvantes, quienes pueden apoyar al demandante o al demandado desde la admisión de la demanda hasta la audiencia inicial. En este caso, al tratarse de un proceso bajo el medio de control de nulidad, la única forma procedente de intervención es como coadyuvante.
Sin embargo, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no precisó si su intervención sería como coadyuvante ni a cuál parte respaldaría, lo que impide continuar con el trámite procesal conforme a las normas vigentes.
Por ello, el auto requiere a dicha entidad para que, en un término de cinco días contados a partir de la notificación, informe si desea actuar como coadyuvante y, en caso afirmativo, a cuál de las partes coadyuva.
Reconocimiento de personería
Adicionalmente, el auto reconoce la personería del apoderado del Departamento Nacional de Planeación, conforme al poder conferido, para efectos de su intervención procesal.
Próximos pasos procesales
Una vez la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas aclare su calidad de intervención, el expediente será devuelto al despacho para continuar con la audiencia inicial y el trámite correspondiente del proceso de nulidad.
Esta providencia reafirma la importancia de la claridad y formalidad en la intervención de terceros en procesos judiciales, asegurando que se respeten los derechos de las partes y el correcto desarrollo del procedimiento administrativo judicial. De esta manera, el Consejo de Estado garantiza el cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso en el manejo de asuntos de gran relevancia para la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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