Consejo de Estado ajusta trámite en acción de nulidad relativa y aplica doctrina del acto aclarado en disputa por registro marcario
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:2:32
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 14 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una sociedad contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La demanda cuestiona la legalidad de dos resoluciones administrativas que concedieron y confirmaron el registro de una marca figurativa en la clase 20 de la Clasificación Internacional de Niza, impugnando su validez y solicitando la cancelación del registro otorgado a un tercero.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante interpuso la acción contra la SIC, argumentando que el registro en cuestión se concedió con infracción a las normas andinas, específicamente al artículo 136 de la Decisión 486 de 2000, o que se otorgó de mala fe. En consecuencia, solicita la nulidad de las resoluciones administrativas que aprobaron el registro de la marca. El proceso inició bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas y decisión del Consejo de Estado
El despacho judicial revisó el procedimiento y concluyó que, dado que la acción de nulidad relativa está diseñada para controvertir registros marcarios otorgados con infracción a la normativa comunitaria andina, corresponde adecuar el trámite del medio de control inicialmente solicitado al procedimiento específico de la acción de nulidad relativa establecido en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000.
Otro aspecto relevante abordado fue la solicitud de interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). En este punto, el Consejo de Estado aplicó la doctrina del acto aclarado, recientemente confirmada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina mediante el Acuerdo 06-2023-TJCA. Esta doctrina flexibiliza la obligación de los jueces nacionales de solicitar interpretaciones prejudiciales cuando las normas comunitarias en cuestión ya han sido objeto de interpretación en pronunciamientos previos publicados en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.
En el caso concreto, las disposiciones de los artículos 134, 136 literal a) y 137 de la Decisión 486 de 2000 han sido interpretadas en varias sentencias prejudiciales relevantes, por lo que el Consejo de Estado consideró innecesaria la solicitud de nueva interpretación prejudicial. Esto contribuye a una mayor economía procesal y agiliza la resolución del litigio.
Finalmente, y en atención al artículo 181 del CPACA, la Sala decidió prescindir de la realización de audiencias de pruebas y alegaciones, ordenando un traslado a las partes para que presenten alegatos de conclusión en un plazo de diez días, procedimiento tras el cual se remitirá el expediente para la decisión final.
Implicaciones y relevancia jurídica
Este auto interlocutorio del Consejo de Estado marca un precedente importante en la tramitación de acciones de nulidad relativa frente a registros marcarios, confirmando la adecuación de los procedimientos procesales y confirmando la aplicación práctica de la doctrina del acto aclarado en el contexto del derecho comunitario andino. Así, se establece un criterio claro para evitar solicitudes reiteradas de interpretación prejudicial cuando no son necesarias, optimizando los recursos judiciales y reduciendo la duración de los procesos administrativos y jurisdiccionales.
El pronunciamiento destaca la importancia de armonizar la normativa interna con el derecho comunitario, respetando las interpretaciones previas del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y garantizando un trámite más eficiente en la defensa de los derechos marcarios y la legalidad administrativa.
De esta manera, el Consejo de Estado contribuye a brindar mayor seguridad jurídica a los actores involucrados en disputas sobre registros marcarios, promoviendo la eficiencia en la administración de justicia y fortaleciendo la protección de los derechos de propiedad industrial en Colombia y en el ámbito andino.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ajusta trámite en acción de nulidad relativa y aplica doctrina del acto aclarado en disputa por registro marcario