Consejo de Estado declara falta de competencia para ejecución de costas y remite expediente al juzgado administrativo correspondiente
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:5:25
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El pasado 19 de enero de 2026, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, máxima corporación en materia contencioso administrativa, emitió un auto resolviendo una solicitud relacionada con la ejecución de costas procesales. La providencia responde a una petición formulada por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá.
Antecedentes del caso
En marzo de 2020, algunos miembros del grupo demandante presentaron un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Boyacá, alegando la existencia de cosa juzgada. En septiembre de 2025, la Subsección C del Consejo de Estado resolvió dicho recurso, declarando su infundado y condenando en costas a los recurrentes a favor de la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, CORPOBOYACÁ y la Agencia de Desarrollo Rural. Posteriormente, se aprobó la liquidación de costas por un monto total de $4.270.500. En noviembre de 2025, la Nación solicitó el inicio del proceso ejecutivo para obtener el pago de dichas costas, incluyendo el embargo de cuentas bancarias de una de las partes procesales.
Consideraciones jurídicas sobre la competencia
El Consejo de Estado basó su decisión en la normativa vigente sobre competencia judicial para la ejecución de condenas impuestas en sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa. El artículo 306 del Código General del Proceso, en concordancia con el numeral 6° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), establece que corresponde al juez contencioso administrativo que conoció del asunto en primera instancia tramitar las solicitudes de ejecución de sentencias, incluyendo las costas procesales.
Además, la Ley 2080 de 2021 modificó el régimen de competencia, asignando a los tribunales y juzgados administrativos la función de conocer de la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que hayan conocido en primera instancia, incluso si la obligación surge en el trámite de recursos extraordinarios.
Con base en este marco normativo, el Consejo de Estado concluyó que carece de competencia para tramitar la ejecución de las costas impuestas en el recurso extraordinario de revisión, pues dicha competencia recae en la autoridad judicial que conoció el proceso en primera instancia, en este caso, el Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el auto declara la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la solicitud de ejecución de costas presentada por la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Además, ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero Administrativo de Sogamoso para que esta autoridad adopte las decisiones correspondientes conforme a su competencia.
La providencia cita los artículos 155.7 y 168 del CPACA, que regulan la competencia de los jueces administrativos en primera instancia y la remisión de expedientes en caso de falta de competencia, respectivamente. El auto también dispone dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 17 de septiembre de 2025.
Importancia de la decisión
Este auto reafirma el criterio jurisprudencial sobre el principio de competencia por conexidad en la ejecución de sentencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, aclarando que la ejecución debe tramitarse ante la autoridad que conoció la causa en primera instancia. Esta precisión contribuye a la correcta administración de justicia y evita conflictos de competencia entre las altas cortes y los juzgados administrativos.
La decisión es un referente para casos similares en los que se requiera determinar el tribunal competente para la ejecución de condenas derivadas de recursos extraordinarios, estableciendo un procedimiento claro y ajustado al marco legal vigente. Así, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el respeto a los principios procesales que rigen la materia contencioso administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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