Contexto del Proceso y Tribunal Competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en su función de segunda instancia, conoce un proceso de nulidad radicado bajo el número 11001-03-24-000-2024-00323-00. La demanda fue interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El objeto de la demanda es la Resolución presidencial núm. 453 del 8 de noviembre de 2024, mediante la cual se designaron gestores de paz a exmiembros de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Antecedentes Fácticos y Procesales
El demandante solicitó la nulidad de la mencionada resolución, argumentando motivos que no se detallan en el auto. Inicialmente, la demanda fue inadmitida, pero tras la subsanación de requisitos formales fue admitida mediante auto del 27 de enero de 2025. En dicho auto se ordenó notificar personalmente al Presidente de la República, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y a los designados gestores de paz, en atención a su interés directo en el proceso.
Posteriormente, el apoderado del Presidente contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Además, remitió información sobre las direcciones y canales para notificar a los terceros vinculados, salvo para dos de ellos, respecto de quienes se requirió información adicional.
Consideraciones y Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en el auto proferido, resuelve lo siguiente:
- Requerir a la parte demandada que informe en un término de cinco días las direcciones físicas o canales digitales para notificar personalmente a los dos terceros para...