Consejo de Estado ordena vinculación de Sociedad de Activos Especiales en proceso sobre transferencia de activos estratégicos
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:10:26
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia. El proceso se originó a partir de una demanda de nulidad instaurada contra el Decreto 0888 de 2025, expedido por el Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, y de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó el decreto que reglamenta la transferencia de activos estratégicos administrados por la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (SAE) a otras entidades públicas, con el objetivo de contribuir a la ejecución de políticas públicas. El Decreto establece que la SAE, en su calidad de administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), debe transferir a valor social los activos sociales y no sociales que estén en proceso de extinción y sean considerados estratégicos, para los fines públicos estipulados en el Plan Nacional de Desarrollo.
Tras la admisión de la demanda, el despacho judicial identificó que la SAE es destinataria directa del acto administrativo impugnado, pues el decreto regula su forma de actuación respecto a la administración y transferencia de dichos activos. Por tanto, se concluyó que no es posible resolver el proceso sin su participación, dado que afecta sus competencias legales.
Fundamentos jurídicos y alcance de la decisión
La providencia se basa en el artículo 61 del Código General del Proceso (CGP), que regula el litisconsorcio necesario e integración del contradictorio, y en la remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta normativa establece que cuando un proceso versa sobre actos jurídicos cuya resolución uniforme requiere la presencia de todas las partes involucradas, el juez debe ordenar la vinculación de quienes falten para integrar el contradictorio.
Además, se consideraron las facultades legales de la SAE, especialmente las contenidas en el artículo 1.2.2.7. del Decreto 1068 de 2015, que le confieren la administración y disposición de bienes sujetos a medidas de extinción de dominio y otras restricciones, en cumplimiento de procedimientos legales.
En atención a estos elementos, el Consejo de Estado ordenó vincular a la SAE como litisconsorte necesario y dispuso notificarle el auto admisorio de la demanda, a fin de garantizar la debida integración del proceso y permitir que pueda ejercer su derecho a la defensa y aportar pruebas en el trámite judicial.
Implicaciones procesales
Esta decisión reafirma la importancia del respeto al contradictorio en los procesos administrativos y judiciales, especialmente cuando la intervención de una entidad es indispensable para resolver de fondo un acto que afecta sus competencias. De esta forma, se protege el principio de igualdad y el derecho a la defensa de todas las partes involucradas, asegurando una adecuada administración de justicia.
La providencia fue firmada electrónicamente conforme a la normatividad vigente, garantizando su autenticidad e integridad. Con esta medida, se espera que el proceso continúe su curso con todas las partes debidamente representadas, lo que permitirá una resolución justa y equilibrada en torno a la transferencia de activos estratégicos regulada por el Decreto 0888 de 2025.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado ordena vinculación de Sociedad de Activos Especiales en proceso sobre transferencia de activos estratégicos