Consejo de Estado declara falta de competencia y remite a la Corte Constitucional demanda contra decreto de estado de emergencia económica
Consejo de Estado declara falta de competencia y remite a la Corte Constitucional demanda contra decreto de estado de emergencia económica
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 18:54:25
Providencia emitida por el Consejo de Estado
El pasado 20 de enero de 2026, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió un auto mediante el cual declaró la falta de competencia para conocer de una demanda presentada en contra del Decreto Legislativo núm. 1390 de diciembre de 2025. Dicho decreto, expedido por el Gobierno Nacional, declara el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional por un término inicial de treinta días.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por varios ciudadanos, quienes ejercieron el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La acción buscaba la anulación del decreto que declara el estado de emergencia económica y social, argumentando que el acto administrativo vulnera los principios de excepcionalidad y necesidad establecidos en la Ley 137 de 1994. En particular, alegaron que no se demostró de manera específica y verificable la insuficiencia de los mecanismos ordinarios para afrontar la crisis.
Además, solicitaron la adopción de una medida cautelar para suspender provisionalmente la vigencia del decreto mientras se resuelve el fondo del asunto.
Consideraciones jurídicas y competencia
Al analizar el decreto impugnado, el Consejo de Estado constató que su expedición se fundamenta en el artículo 215 de la Constitución Política, que regula los estados de excepción y faculta al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a declarar el estado de emergencia por períodos limitados.
El decreto establece, entre otros aspectos, la declaración del estado de emergencia económica por treinta días, la habilitación al Gobierno para dictar decretos legislativos necesarios para conjurar la crisis, y la convocatoria al Congreso para ejercer control político posterior a la terminación del estado de excepción.
Con base en el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución, la competencia para el control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos bajo los artículos 212, 213 y 215 corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional. El parágrafo del artículo 215 constitucional dispone que el Gobierno debe enviar dichos decretos a la Corte al día siguiente de su expedición para su revisión, y en caso de incumplimiento, la Corte debe conocerlos de oficio.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que esta competencia abarca también los decretos que declaran el estado de excepción, sin excepción alguna, por lo que el decreto demandado se encuentra dentro de su jurisdicción exclusiva.
Finalmente, el Consejo de Estado constató que el decreto legislativo cuestionado ya se encuentra en trámite ante la Corte Constitucional en un proceso separado, lo que refuerza la decisión de remitir el expediente a dicho tribunal.
Decisión del Consejo de Estado
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer la demanda de nulidad por inconstitucionalidad y ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional, en particular al despacho encargado del proceso correspondiente.
La providencia fue notificada a los demandantes mediante correo electrónico, conforme a las disposiciones procesales vigentes.
Esta decisión reafirma la competencia exclusiva de la Corte Constitucional para el control de constitucionalidad de los decretos legislativos expedidos en estados de excepción, garantizando así la correcta aplicación del marco jurídico constitucional en materia de emergencias nacionales.
Con esta actuación, se fortalece el sistema de pesos y contrapesos en el ámbito jurídico colombiano, asegurando que las medidas adoptadas en situaciones de emergencia respeten los límites constitucionales y los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.