Tribunal y naturaleza de la decisión
La providencia fue proferida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia dentro del proceso de medio de control de nulidad. Se trata de un auto interlocutorio mediante el cual se admite la demanda presentada por el SENA contra un acto administrativo propio, en el que se concede un título técnico. Antecedentes fácticos y procesales
El SENA, representado legalmente, interpuso demanda contra el acta de grado y diploma expedidos para la obtención del título de “Técnico en Cocina”. La entidad solicitó la nulidad y suspensión provisional del acto administrativo que otorgó dicho título a una persona natural, alegando que el título se concedió sin cumplir los requisitos documentales y formativos, especialmente en cuanto a la realización de las prácticas de la etapa productiva. Esta acción fue presentada como un medio de control de nulidad, en ejercicio de la excepción prevista en el numeral 3 del artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite controvertir actos administrativos de carácter particular cuando sus efectos nocivos afectan gravemente el orden público, político, económico, social o ecológico. Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que, en casos de pretensiones de lesividad, el medio procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, conforme a la jurisprudencia de la Corporación. Sin embargo, en el presente caso se aplica la excepción del artículo 137 del CPACA que autoriza la acción de nulidad directa contra actos particulares cuando su efecto puede...Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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