Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto interlocutorio el 15 de enero de 2026, en el marco de un medio de control de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, por medio del cual se establece el salario mínimo mensual legal para dicho año. La decisión fue adoptada en única instancia, conforme a lo previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, solicitó la nulidad del mencionado decreto. La demanda cumplió con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual fue admitida para su trámite correspondiente. El Consejo de Estado es competente para conocer del asunto en única instancia, lo que garantiza una pronta resolución.
Durante la sustanciación, el despacho encargado advirtió la existencia de otros dos procesos (identificados con radicados diferentes) en los que también se cuestiona la legalidad del mismo decreto. En estos expedientes, la notificación de admisión de la demanda fue anterior y aún no se han fijado fechas para audiencia inicial ni se ha impartido trámite de sentencia anticipada.
Consideraciones jurídicas y razones de la decisión
Con base en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el despacho resolvió remitir el expediente para que se estudie la posible acumulación procesal con alguno de los otros dos procesos mencionados. Esta medida busca evitar pronunciamientos contradictorios y fortalecer el principio de seguridad jurídica.
El artículo 148 del CGP establece que las acumulaciones en procesos declarativos pueden realizarse hasta antes de la fijación de fecha para audiencia inicial o, en su defecto, hasta que la providencia que elimina la audiencia inicial quede en firme. En este caso, como no se ha programado audiencia ni se ha dictado sentencia anticipada en los otros procesos, se mantiene vigente la posibilidad de acumulación.
Medidas procesales ordenadas
El auto interlocutorio dispone:
- La admisión formal de la demanda y su tramitación bajo el procedimiento del Capítulo IV, Título V, de la Ley 1437 de 2011.
- La notificación tanto a la parte demandante como a las entidades demandadas: Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, el Ministerio Público ante el Consejo de Estado y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- El traslado de la demanda por 30 días para que las entidades demandadas puedan responder y aportar los antecedentes administrativos del acto cuestionado.
- La remisión inmediata del proceso al despacho encargado de los otros dos expedientes para evaluar la acumulación procesal.
- La publicación de información sobre el trámite judicial para conocimiento de la comunidad, conforme a normas vigentes.
Estas disposiciones garantizan la transparencia y el debido proceso, asegurando que las partes interesadas tengan oportunidad de intervenir y que el tribunal pueda emitir un pronunciamiento coherente y unificado.
Conclusión
La providencia del Consejo de Estado representa un paso significativo en el control judicial de los actos administrativos que regulan aspectos fundamentales como el salario mínimo. La admisión de la demanda y la orden de acumulación procesal evidencian el compromiso de la justicia administrativa con la seguridad jurídica y la coherencia en sus decisiones, aspectos esenciales para la confianza ciudadana en el sistema judicial. Así, se fortalece el estado de derecho y se garantiza que las normas que afectan a la población se revisen con el debido rigor y respeto a los derechos fundamentales.