Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, subsección B, emitió un auto admitiendo la demanda de nulidad presentada contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, acto administrativo de carácter general expedido por el Gobierno Nacional. Este decreto estableció el salario mínimo legal mensual para el año 2026 en la suma de $1.750.905. La competencia para conocer esta demanda corresponde a esta Corporación en única instancia, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en atención también a la especialización laboral prevista en el Acuerdo 080 de 2019.
Antecedentes de la demanda
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por una persona natural que solicitó la declaración de nulidad del Decreto 1469 de 2025. En su escrito inicial, el demandante precisó las pretensiones de nulidad total y subsidiaria (en relación con la fijación del auxilio de transporte), la suspensión provisional del acto y que los efectos de la nulidad operaran ex nunc, sin afectar situaciones jurídicas consolidadas ni pagos realizados.
Sin embargo, el despacho observó que la pretensión subsidiaria respecto al auxilio de transporte debía excluirse, ya que dicha medida fue adoptada mediante otro decreto distinto, no objeto de la presente demanda. El demandante aportó documentación relevante, incluyendo el decreto cuestionado, actas de la Comisión de Concertación Salarial, estudios oficiales sobre inflación y empleo, certificación de publicación en el Diario Oficial, y un peritaje económico.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El Consejo de Estado verificó que la demanda cumplía con los requisitos formales exigidos por el artículo 162 del CPACA: la correcta designación de las partes, claridad en las pretensiones, fundamentación fáctica y jurídica, y anexos suficientes. Se constató la competencia del tribunal para conocer el asunto, dado que se trata de acto de carácter general expedido por autoridad nacional. Asimismo, se determinó que la representación del Gobierno Nacional debía incluir a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, pues ambos participaron en la expedición del decreto.
Respecto a la notificación, aunque el demandante no acreditó el envío de la demanda a las entidades demandadas, se reconoció la solicitud de medida cautelar, lo que justifica esta omisión inicial. La entidad judicial complementó la información sobre los canales electrónicos de notificación para las partes demandadas.
Remisión para estudio de acumulación
El auto también ordena remitir el expediente al despacho encargado de otros procesos similares que tramitan demandas contra el mismo decreto. Esta medida busca evitar pronunciamientos contradictorios y garantizar la seguridad jurídica, conforme a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del CPACA.
Decisiones adoptadas
En consecuencia, el Consejo de Estado:
- Admitió la demanda de nulidad contra el Decreto 1469 de 2025, excluyendo la pretensión relativa al auxilio de transporte.
- Ordenó la notificación personal de la providencia a las entidades demandadas y al Ministerio Público.
- Dispuso correr traslado de la demanda por un término de treinta días para que las partes formulen sus respuestas.
- Eximió al demandante del depósito para gastos procesales, conforme al CPACA.
- Previno a las entidades demandadas para allegar el expediente administrativo respectivo.
- Ordenó informar a la comunidad sobre el trámite, según la Ley 1437 de 2011.
- Remitió el proceso para estudio de acumulación con otros expedientes en trámite.
- Indicó que una vez resuelta la posible acumulación, se procederá a decidir sobre la solicitud de medida cautelar.
Esta providencia refleja el correcto funcionamiento del sistema judicial en la revisión de actos administrativos de gran impacto social y económico, asegurando el cumplimiento de las garantías procesales y la adecuada administración de justicia. De esta manera, se reafirma el compromiso de las autoridades judiciales con la transparencia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a decisiones normativas que afectan el bienestar general.