Competencia y naturaleza del proceso
La providencia judicial fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, del Consejo de Estado, la máxima autoridad en Colombia para conocer en única instancia de acciones de nulidad contra actos administrativos de carácter general expedidos por autoridades nacionales. En este caso, la demanda se interpuso en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se dirigió contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2026 en $1.750.905. El acto fue suscrito por los ministros de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo, y publicado oficialmente en el Diario Oficial. La parte demandante solicitó la nulidad total del decreto, alegando violaciones a la Constitución Política, a la Ley 278 de 1996 y a los principios que rigen la función administrativa, señalando además falta de motivación, desviación de poder y desproporción en sus efectos económicos, fiscales y sociales.
El proceso inició con la presentación de la demanda, en la cual se cumplieron los requisitos formales exigidos por el artículo 162 del CPACA, incluyendo la identificación clara de las pretensiones, los hechos que las sustentan, las normas presuntamente vulneradas y la petición de pruebas pertinentes para el estudio del caso. El Consejo de Estado verificó la competencia jurisdiccional y la capacidad procesal de las partes, confirmando que los ministerios de Hacienda y Trabajo constituyen las partes demandadas, en representación del Gobierno Nacional.
Consideraciones jurídicas y admisión de la demanda
El despacho examinó detalladamente los requisitos de admisibilidad de la demanda, constatando que se ajusta a lo previsto en la ley. Se destacó que la acción de nulidad es procedente para actos administrativos de contenido general como el decreto cuestionado, y que el demandante tiene legitimación para actuar por sí mismo, conforme al artículo 137 del CPACA.
Asimismo, se verificó que el decreto demandado fue debidamente publicado, cumpliendo con las formalidades legales para su vigencia y ejecutoriedad. En cuanto a las notificaciones, se corrigieron los canales electrónicos para asegurar la adecuada comunicación procesal con las entidades demandadas.
Por último, en atención al principio de economía procesal y para evitar pronunciamientos contradictorios, el Consejo de Estado ordenó remitir el expediente al despacho del magistrado encargado de otros procesos similares de nulidad contra el mismo decreto, con el fin de estudiar su acumulación conforme a los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, aplicables al caso.
Órdenes de la providencia
El auto resolvió:
- Admitir la demanda contra los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Trabajo.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público.
- Ordenar traslado de la demanda por treinta días para la presentación de la respuesta.
- No exigir al demandante el depósito para gastos procesales, conforme a la ley.
- Prevenir a la parte demandada para que allegue el expediente administrativo correspondiente.
- Informar a la comunidad sobre el trámite en curso, en cumplimiento del deber de publicidad.
- Remitir inmediatamente el proceso al despacho que conoce otros casos similares para el estudio de la posible acumulación.
- Resolver la solicitud de medida cautelar una vez resuelta la acumulación.
Esta decisión marca un paso inicial en el control judicial sobre las disposiciones que regulan el salario mínimo, reflejando el papel del Consejo de Estado en la revisión de actos administrativos de gran impacto social y económico.
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La presente información se basa en la providencia oficial emitida por el Consejo de Estado sin incluir datos personales, en cumplimiento con las normas de privacidad y ética.