Consejo de Estado admite demanda contra decreto que fija el salario mínimo y ordena estudio de acumulación procesal
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:21:38
Competencia y naturaleza de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de única instancia, profirió un auto interlocutorio mediante el cual admitió la demanda de nulidad contra el Decreto que fija el salario mínimo mensual legal para 2025. La demanda fue presentada en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, actuando en nombre propio, solicitó la anulación del Decreto 1469 de 2025, que establece el salario mínimo mensual legal para el año 2025. El Consejo de Estado verificó que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011, por lo que procedió a admitirla para su trámite en única instancia.
Durante el análisis del caso, el despacho judicial advirtió la existencia de otros dos procesos en curso que también buscan la anulación del mismo decreto, identificados con radicados 0003-2026 y 0004-2026. En estos procesos, la admisión de la demanda se notificó antes que en el presente caso.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El auto interlocutorio se fundamenta en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso (CGP), aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, que regulan la acumulación de procesos. Esta figura procesal permite que asuntos conexos se resuelvan conjuntamente, evitando pronunciamientos contradictorios y promoviendo la seguridad jurídica.
De acuerdo con la regulación, la acumulación debe solicitarse antes de la celebración de la audiencia inicial o, en...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.