Consejo de Estado confirma condena en costas en recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:24:30
Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de última instancia, mediante auto fechado el 10 de octubre de 2025. La decisión responde a un recurso de reposición interpuesto contra la aprobación de la liquidación de costas procesales impuestas en un proceso de revisión extraordinaria de un laudo arbitral.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó con un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unión Temporal del Norte – Bogotá contra un laudo arbitral en representación del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El 8 de agosto de 2024, la Sala declaró infundado dicho recurso y condenó en costas a la recurrente, fijando agencias en derecho por diez salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la parte demandada. Se ordenó la liquidación de dichas costas.
Posteriormente, el 1° de octubre de 2024, la recurrente solicitó la nulidad de la sentencia, petición que fue denegada el 12 de noviembre de 2024, con nueva condena en costas de un salario mínimo legal mensual vigente. La secretaría liquidó las costas en dos ocasiones, por montos de $13.000.000 y $1.300.000, respectivamente. El auto del 10 de octubre de 2025 aprobó dicha liquidación, contra la cual la recurrente interpuso recurso de reposición alegando improcedencia de la condena en costas, invocando el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y precedentes jurisprudenciales.
Consideraciones de la providencia
El despacho judicial confirmó el auto impugnado y sostuvo que la condena en costas fue procedente. En primer lugar, aclaró que el artículo 188 del CPACA no aplicaba al caso, dado que el recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral se rige por el Código General del Proceso (CGP), conforme al artículo 45 de la Ley 1563 de 2012 (Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional). En virtud del artículo 359 del CGP, la declaración de infundado del recurso implica condena en costas y perjuicios al recurrente.
En segunda instancia, el Consejo de Estado enfatizó que la condena en costas comprende los gastos y expensas procesales y las agencias en derecho, conforme al artículo 361 del CGP. Aunque no se causaron expensas, sí se acreditó la necesidad de agencias en derecho debido a la intervención activa de la parte demandada mediante apoderados en el proceso, lo que justificó el monto fijado.
Respecto a los precedentes invocados por la recurrente para controvertir la condena, la Sala estimó que no poseen fuerza vinculante en el presente asunto por carecer de similitud en sus fundamentos fácticos y jurídicos. Asimismo, precisó que la sentencia C-157 de 2013 de la Corte Constitucional, citada en el recurso, no establece que la condena en costas dependa de mala fe o temeridad, sino que es consecuencia de la derrota procesal.
Finalmente, se reconoció la personería adjetiva de la abogada designada como apoderada sustituta del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, conforme a la sustitución de poder allegada.
Conclusión formal
El Consejo de Estado confirmó la legalidad y procedencia de la condena en costas impuesta a la Unión Temporal del Norte – Bogotá en el marco del recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral, ratificando la liquidación aprobada y rechazando las alegaciones de improcedencia basadas en normas y precedentes no aplicables al caso concreto. La providencia fue notificada electrónicamente, conforme a la Ley 2213 de 2022, concluyendo así el proceso y reafirmando los criterios jurisprudenciales sobre la condena en costas en este tipo de recursos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado confirma condena en costas en recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral