Consejo de Estado niega nulidad contra resoluciones de la Agencia Nacional de Minería sobre formalización de minería tradicional
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:25:0
Tribunal y contexto procesal
La providencia fue emitida por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en materia contencioso administrativa, en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho. La sentencia de única instancia se pronunció sobre el recurso interpuesto contra actos administrativos expedidos por la Agencia Nacional de Minería (ANM).
Antecedentes fácticos y procedimentales
Los demandantes, representantes de una explotación minera tradicional, solicitaron la formalización de un yacimiento de carbón coquizable o metalúrgico ubicado en jurisdicción del departamento de Boyacá. La ANM emitió la Resolución No. 001134 de octubre de 2019 rechazando dicha solicitud, decisión que fue confirmada mediante la Resolución VCT 000270 de marzo de 2020, tras resolver recurso de reposición.
Los actores impugnaron ambas resoluciones, alegando la nulidad por violación del debido proceso y la aplicación retroactiva indebida de la Ley 1955 de 2019. Argumentaron también la existencia de derechos adquiridos bajo la legislación anterior, señalando que la autoridad minera agotó la vía gubernativa sin respetar el principio "Tempus regit actus" ni las decisiones previas de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que garantizan la ultraactividad de normas y protección de derechos adquiridos.
Consideraciones de la providencia
El Consejo de Estado evaluó los argumentos presentados y concluyó que no existió vulneración al debido proceso ni aplicación indebida de normas. La Sala recordó que la vía gubernativa fue agotada conforme a los procedimientos legales vigentes y que la Agencia Nacional de Minería actuó dentro de sus competencias para rechazar la solicitud de formalización.
Asimismo, el tribunal señaló que el principio de ultraactividad de la ley y la protección de los derechos adquiridos deben interpretarse en el marco del ordenamiento jurídico vigente y no autorizan la revisión judicial de actos administrativos que cumplen con los requisitos legales. En consecuencia, se denegaron las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.
Finalmente, conforme a los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 365 numeral 1 del Código General del Proceso (CGP), el Consejo impuso las costas procesales a los demandantes y fijó las agencias en derecho en un salario mínimo mensual legal vigente, siguiendo el Acuerdo 10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
Implicaciones y trámite posterior
La sentencia ejecutoriada implica la confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas y la imposición de costos a quienes promovieron la demanda. La Secretaría del Consejo de Estado quedó encargada de liquidar las costas procesales conforme a la normativa aplicable.
Esta decisión reafirma la autonomía administrativa de la Agencia Nacional de Minería en la formalización de explotaciones mineras tradicionales y delimita los alcances del control judicial en materia minera, especialmente en relación con la aplicación de normas y protección de derechos adquiridos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Minería
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado niega nulidad contra resoluciones de la Agencia Nacional de Minería sobre formalización de minería tradicional