Tribunal e instancia procesal
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en el marco de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, dentro del proceso de reparación directa identificado con radicación número 11001‑33‑36‑033‑2020‑00028‑01.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda de reparación directa presentada contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, debido a los daños ocasionados por la agresión física de un miembro activo de la institución en enero de 2018 en Bogotá. La demanda fue inicialmente negada por el Juzgado Administrativo de Circuito, confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, el demandante interpuso recurso extraordinario de revisión, alegando insuficiencia económica para sufragar gastos de representación y solicitando la designación de un defensor de oficio.
El Consejo de Estado concedió el amparo de pobreza y designó tres abogados como curadores ad litem para representar al demandante. Uno de los curadores, aquejado por una enfermedad oncológica grave, solicitó su exclusión del encargo, invocando la causal prevista en la Ley 1123 de 2007 que exime a los abogados de aceptar designaciones en caso de enfermedad grave.
Consideraciones de la providencia
El auto recuerda que el numeral 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 establece la obligación para los abogados de aceptar designaciones como defensores de oficio, salvo excepciones como la enfermedad grave. En este caso, se verificó que el curador ad litem presentó certificación médica que acredita su condición oncológica, por lo que se procede a relevarlo del cargo.
Respecto a la solicitud de revocatoria del auto que lo había designado, el Consejo de Estado determinó que esta petición quedó satisfecha con el relevo dispuesto y, por lo tanto, se abstuvo de emitir pronunciamiento adicional.
En cumplimiento de la normativa y para garantizar la continuidad de la representación judicial, la providencia ordena requerir al siguiente curador ad litem que aceptó la designación para que se posea dentro del término de tres días hábiles ante la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado y asuma el cargo formalmente.
Conclusión
El Consejo de Estado, mediante este auto, resolvió relevar a un curador ad litem por enfermedad grave y ordenó la inmediata posesión del nuevo representante para continuar con la defensa de los intereses del demandante en el proceso de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional. Esta decisión se fundamenta en la normativa aplicable que protege la salud de los abogados y asegura la correcta administración de justicia.
Este auto refleja la importancia de garantizar tanto los derechos procesales de las partes como las condiciones adecuadas para el ejercicio profesional de los abogados en la justicia administrativa.