Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección B, en única instancia, profirió un auto el 16 de enero de 2026 en un proceso de nulidad simple contra la Nación - Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). El medio de control utilizado fue la nulidad simple, y la demanda fue presentada contra el Pliego de Condiciones Definitivo de la Licitación Pública USPEC-LP-005-2025, cuyo objeto es la prestación del servicio de alimentación para la población privada de la libertad bajo la custodia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la USPEC.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en abril de 2025 por un particular en ejercicio del control judicial, solicitando la nulidad parcial del literal a) del apartado "Descuentos de puntaje" del documento de estudios previos del pliego de condiciones. Dicho literal establece una penalización del diez por ciento (10%) en el puntaje total para proponentes sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por colusión en los cinco años anteriores a la fecha de cierre del proceso licitatorio.
En mayo de 2025, el Consejo de Estado admitió la demanda, notificó a la entidad demandada y al Ministerio Público, y ordenó la contestación. La USPEC contestó oportunamente y no formuló excepciones previas. Posteriormente, en septiembre de 2025, se negó la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional del acto administrativo demandado.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El juez ponente aplicó el numeral 1 del artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada cuando el asunto es de puro derecho y no requiere práctica de pruebas adicionales, en aras de garantizar la economía y celeridad procesal.
Examinado el expediente, se constató que las partes aportaron únicamente pruebas documentales con la demanda y la contestación, sin solicitar pruebas adicionales ni formular tachas o desconocimientos. Por tanto, se cumplían los requisitos para prescindir de la audiencia inicial y avanzar directamente al trámite de sentencia anticipada.
El litigio se fijó en torno a la legalidad y constitucionalidad del literal que impone una reducción del puntaje a oferentes sancionados por colusión, alegándose que dicha penalización vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, así como los principios de imparcialidad, libre concurrencia y selección objetiva en la contratación pública. La parte demandante argumentó que la sanción impide la competencia efectiva y no guarda relación con los aspectos técnicos o económicos de la oferta.
Por su parte, la entidad demandada defendió la inclusión del literal como un filtro objetivo para garantizar la idoneidad de los proponentes, señalando que no se limita la participación ni se desconoce el derecho a presentar ofertas, y que la valoración siempre estará basada en las mejores condiciones técnicas y económicas.
Antes de correr traslado para alegatos de conclusión, el Consejo de Estado requirió a la entidad demandada para que allegue los antecedentes administrativos del acto demandado, conforme al artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Finalmente, se reconoció la personería jurídica al apoderado judicial designado por la entidad demandada para actuar en el proceso.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado ordenó:
- Prescindir de la audiencia inicial.
- Admitir como pruebas los documentos aportados con la demanda y la contestación.
- Fijar el litigio conforme a lo expuesto sobre la nulidad parcial del literal del pliego de condiciones.
- Requerir a la USPEC para que allegue los antecedentes administrativos en un plazo de diez días hábiles.
- Reconocer personería jurídica al apoderado judicial de la entidad demandada.
Esta providencia refleja la aplicación de mecanismos procesales orientados a la eficiencia judicial en casos que versan sobre cuestiones jurídicas claras, sin controversias probatorias, en el ámbito de la contratación pública y protección de derechos fundamentales. Se espera que esta decisión contribuya a una resolución pronta y justa del proceso, garantizando la transparencia y legalidad en la contratación estatal.