Contexto y competencia del Tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra sentencia emitida por el Tribunal Administrativo en segunda instancia. Este recurso se dio en el marco de un proceso iniciado contra una entidad hospitalaria pública, por presuntos daños ocasionados en la prestación del servicio de salud.
La competencia para conocer del recurso se fundamenta en el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que señala que las secciones y subsecciones del Consejo de Estado conocen de los recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos. Además, el despacho actuó conforme al numeral 3 del artículo 125 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, para decidir sobre la admisión del recurso, dado que se trata de una providencia interlocutoria.
Antecedentes fácticos y procesales
Los hechos se remontan a una demanda presentada en marzo de 2012 contra una Entidad Social del Estado (E.S.E.) dedicada a la prestación de servicios hospitalarios. La demanda solicitaba la declaración de responsabilidad y reparación directa por perjuicios relacionados con la pérdida de párpados y pestañas, atribuida presuntamente a una actuación negligente durante la atención médica.
La primera instancia, a cargo de un Juzgado Administrativo del Circuito Judicial, negó las pretensiones en agosto de 2018. Contra esta decisión, se interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Administrativo confirmó la sentencia en abril de 2024, argumentando que no se demostró incumplimiento en los protocolos de atención o cuidado en salud por parte de la entidad demandada.
Posteriormente, en abril de 2025, se interpuso el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de segunda instancia. Inicialmente, este recurso fue inadmitido en julio de 2025 por no cumplir con ciertos requisitos formales, pero tras la subsanación presentada en agosto del mismo año, el despacho resolvió su admisión.
Consideraciones de la providencia y fundamentos para la admisión
El Consejo de Estado verificó que el recurso extraordinario de revisión cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 252 del CPACA y en la Ley 2213 de 2022. Entre estos requisitos se encuentran:
- Correcta designación de las partes y sus representantes.
- Identificación del recurrente con nombre y domicilio.
- Exposición clara de los hechos u omisiones que fundamentan el recurso.
- Indicación precisa y razonada de la causal invocada para la revisión.
Además, el recurrente acompañó el poder especial para la interposición del recurso, las pruebas disponibles y la constancia de la remisión de la demanda y sus anexos a la parte demandada, lo que garantiza el derecho al debido proceso.
Se confirmó también que el recurso fue interpuesto dentro del término legal de un año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, y que la subsanación se realizó dentro del plazo establecido para corregir los defectos formales, conforme a los artículos 251, 252 y 253 del CPACA.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó notificar personalmente a la entidad demandada y al Ministerio Público, y otorgó un plazo de diez días para que las partes y demás sujetos procesales presenten sus observaciones.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica que el Consejo de Estado revisará en fondo la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo, lo que puede derivar en la modificación o revocación de la decisión anterior. Este mecanismo jurídico es excepcional y busca garantizar la correcta administración de justicia en casos donde se alegan errores graves o circunstancias nuevas que justifiquen la revisión de sentencias ejecutoriadas.
Esta providencia destaca la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales para la admisión de recursos y reafirma el papel del Consejo de Estado como máxima autoridad en materia contencioso administrativa en Colombia, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos frente a posibles fallos judiciales que puedan afectar su bienestar.