Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció y decidió sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto por un grupo de recurrentes que actúan en representación propia y de menores, en contra de una sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso de reparación directa relacionado con la muerte de un militante político.
De acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno de la corporación, el órgano jurisdiccional mencionado es competente para analizar la admisión de recursos extraordinarios de revisión contra sentencias emanadas de tribunales administrativos.
Antecedentes y objeto de la decisión
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en octubre de 2025 contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictada en septiembre de 2024. La parte actora alegó nulidad en la sentencia invocando la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, por la supuesta carencia de motivación y violación al derecho al debido proceso en el reconocimiento de perjuicios morales, especialmente en favor de menores representados legalmente.
El recurso busca reabrir un proceso ya ejecutoriado, en virtud de la posibilidad que ofrece este mecanismo de control para corregir sentencias cuando se presentan situaciones exógenas que afectaron la justicia material.
Consideraciones jurídicas sobre la admisión
Para la admisión del recurso, el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el CPACA, incluyendo: la competencia, procedencia material, oportunidad de presentación, y requisitos formales tales como la identificación de las partes, causal invocada, poder especial, y notificaciones a las partes contrarias.
En este caso, se constató que:
- No se aportó prueba de la ejecutoria de la sentencia impugnada, requisito esencial para la procedencia del recurso según el artículo 248 del CPACA.
- No se cumplió completamente con las exigencias de notificación electrónica y física a todas las entidades públicas señaladas como parte contraria, en particular al Ministerio del Interior y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Se acreditaron otros requisitos formales, como la identificación de las partes, la causal precisa, la narración de hechos y la presentación del poder especial.
La falta de prueba de ejecutoria impide confirmar si el recurso fue presentado dentro del plazo legal de un año desde la ejecutoria, establecido en el artículo 251 del CPACA, lo que afecta la oportunidad y procedencia del recurso.
Decisión y plazos para subsanación
En virtud de lo anterior, el Consejo de Estado inadmitió el recurso extraordinario de revisión presentado. No obstante, concedió un término perentorio de cinco días para que la parte actora subsane las deficiencias señaladas, específicamente:
- Aportar constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada o información que permita acreditar su ejecutoria y fecha.
- Indicar los canales de notificación, incluyendo medios digitales, del Ministerio del Interior y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
- Presentar constancia de envío del recurso y de la subsanación a todas las entidades públicas identificadas como parte contraria.
Se reconoció la personería al apoderado judicial que representa a los recurrentes, conforme a las disposiciones legales vigentes y tras verificar su acreditación profesional.
Notas finales
La providencia subraya la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y de procedimiento para la admisión de recursos extraordinarios de revisión, mecanismos excepcionales que buscan garantizar la justicia material sin vulnerar la estabilidad jurídica de las sentencias ejecutoriadas. El proceso continuará una vez superadas las observaciones señaladas en este auto, permitiendo así un adecuado análisis de fondo sobre las pretensiones planteadas por los recurrentes.