Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimientos formales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:30:24
Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, en su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, conoció y decidió sobre la admisión de un recurso extraordinario de revisión. Este recurso fue interpuesto por un grupo de recurrentes que actúan en representación propia y de menores, en contra de una sentencia proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en un proceso de reparación directa relacionado con la muerte de un militante político.
De acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el reglamento interno de la corporación, el órgano jurisdiccional mencionado es competente para analizar la admisión de recursos extraordinarios de revisión contra sentencias emanadas de tribunales administrativos.
Antecedentes y objeto de la decisión
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en octubre de 2025 contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictada en septiembre de 2024. La parte actora alegó nulidad en la sentencia invocando la causal prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, por la supuesta carencia de motivación y violación al derecho al debido proceso en el reconocimiento de perjuicios morales, especialmente en favor de menores representados legalmente.
El recurso busca reabrir un proceso ya ejecutoriado, en virtud de la posibilidad que ofrece este mecanismo de control para corregir sentencias cuando se presentan situaciones exógenas que afectaron la justicia material.
Consideraciones jurídicas sobre la admisión
Para la admisión del recurso, el Consejo de Estado verificó el cumplimiento de los requisitos previstos en el CPACA, incluyendo: la competencia, procedencia material, oportunidad de...
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