Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 15 de enero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto, decidió sobre la admisión de un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, proferida el 24 de julio de 2025. La providencia responde a un proceso de reparación directa en materia de responsabilidad extracontractual del Estado, originado por la presunta falla médica en el diagnóstico y tratamiento que habría causado la muerte de un paciente.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de reparación directa fue promovida en 2012 por quienes ejercían la representación legal de la víctima y otros familiares, contra el Instituto de Seguros Sociales (actual Fiduciaria La Previsora S.A) y la Nueva EPS. En primera instancia, el Juzgado Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, condenando a las entidades demandadas al pago de perjuicios morales. Sin embargo, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó dicha decisión y negó las pretensiones al considerar que no se demostró la falla médica alegada.
Contra esta sentencia, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando que el Tribunal habría aplicado una exigencia probatoria inapropiada, descartando pruebas testimoniales que, según ellos, demostraban el error en la prestación del servicio médico. Solicitaron que se unificara la jurisprudencia sobre la valoración de la prueba testimonial en casos de responsabilidad médica y pérdida de oportunidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Despacho examinó la competencia para conocer el recurso, la procedencia y los requisitos formales y sustanciales establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Se constató que el recurso fue interpuesto dentro del término legal y por parte legitimada, y que la cuantía de las pretensiones superaba el umbral mínimo para la procedencia del recurso. No obstante, se identificaron dos incumplimientos formales significativos:
- No se acreditó que el abogado interviniente estuviera facultado para presentar recursos extraordinarios, pues el mandato conferido no incluía esta facultad.
- No se cumplió con el requisito esencial del recurso extraordinario de unificación: la indicación y fundamentación concreta de que la sentencia impugnada contraviene una sentencia de unificación previa del Consejo de Estado.
En lugar de ello, la parte recurrente planteó interrogantes jurídicos para que la Sala ejerciera su función unificadora, pero sin invocar una sentencia de unificación específica. La Sala recordó que este recurso no está diseñado para convertirse en una tercera instancia ni para que se expida una nueva sentencia de unificación a partir de cuestionamientos generales.
Por estas razones, el Consejo de Estado decidió
rechazar de plano el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, conforme a lo previsto en el artículo 265 del CPACA. Además, se condenó en costas a la parte recurrente, las cuales serán liquidadas conforme a los gastos procesales causados.
Conclusión
Con esta providencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para admitir recursos extraordinarios de unificación de jurisprudencia, preservando la estabilidad y unidad en la interpretación del derecho y evitando la apertura de debates que ya han sido resueltos en instancias ordinarias. El expediente será devuelto al Tribunal de origen para su archivo una vez cumplidos los trámites de costas, dando así cierre definitivo al proceso.