Consejo de Estado rechaza recursos en proceso de nulidad electoral contra Director de Cormacarena
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:33:43
Contexto y competencia del tribunal
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, actuó como instancia para resolver los recursos presentados en el marco de un proceso de nulidad electoral. El caso se relaciona con la elección del Director de Cormacarena para el período 2024-2027, entidad encargada del desarrollo sostenible en el área de manejo especial La Macarena. La providencia en cuestión es un auto, en el cual se analizó la procedencia de recursos contra una decisión previa que rechazó una solicitud de nulidad procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero (Asocolonos), a través de su representante legal, presentó un incidente de nulidad fundamentado en la supuesta omisión de su vinculación como integrante del Consejo Directivo de Cormacarena, conforme a la causal prevista en el artículo 133, numeral 8º, del Código General del Proceso (CGP). Sin embargo, el auto del 4 de diciembre de 2025 rechazó de plano dicha solicitud, debido a la falta de pruebas suficientes que acreditaran la existencia y representación legal de Asocolonos.
Posteriormente, la apoderada judicial de Asocolonos interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra esta decisión, argumentando que sí se había acreditado la representación legal en el expediente. No obstante, durante el término para responder a estos recursos, las partes guardaron silencio.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El despacho encargado recordó que, según el artículo 125, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011, es competente para resolver los recursos de reposición y apelación sobre providencias interlocutorias en cualquier instancia. Sin embargo, el artículo 284 de la misma ley es claro al establecer que las nulidades procesales deben regirse por el artículo 207 del CGP, y que contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no procede recurso alguno.
En este sentido, aunque la apoderada de Asocolonos presentó recursos contra el auto que rechazó la nulidad, la ley prohíbe expresamente su admisión. Además, el despacho señaló que en procesos de única instancia la apelación no es procedente, salvo en casos excepcionales, lo que tampoco aplica aquí.
Cabe destacar que, pese a la improcedencia de los recursos, el Consejo de Estado reconoció la personería jurídica de la Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero, al recibir el certificado de existencia y representación legal aportado con posterioridad a la decisión inicial. Esto implica que la asociación queda habilitada para actuar judicialmente en futuros procesos.
Resolución final
El Consejo de Estado resolvió rechazar por improcedentes los recursos de reposición y apelación interpuestos por Asocolonos contra el auto del 4 de diciembre de 2025. Asimismo, reconoció la personería jurídica de la asociación para efectos procesales, basándose en la documentación presentada.
Esta decisión reafirma la rigurosidad con la que se aplican las normas procesales en materia de nulidad electoral, enfatizando la limitación de recursos contra autos que rechazan de plano nulidades procesales, con el fin de evitar dilaciones injustificadas en los procesos judiciales. De esta manera, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza la celeridad en la resolución de los asuntos electorales relacionados con entidades de desarrollo sostenible como Cormacarena.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.