Consejo de Estado rechaza recursos contra auto que negó nulidad procesal en caso electoral de Cormacarena
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:34:14
Contexto y competencia del tribunal
El auto objeto de análisis fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Quinta, que es competente para conocer sobre recursos relacionados con nulidades electorales conforme a lo dispuesto en el artículo 125, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011. En este caso, la providencia responde a un proceso de única instancia sobre recursos presentados contra una solicitud de nulidad procesal.
Antecedentes fácticos y procesales
La Asociación de Colonos de La Macarena y Guayabero presentó un incidente de nulidad argumentando que no se surtió su vinculación como integrante del Consejo Directivo de Cormacarena durante el proceso electoral para el periodo 2024-2027. La solicitud fue rechazada de plano mediante auto del 4 de diciembre de 2025, debido a que no se acreditó la legitimación para formular la nulidad, en particular, la existencia y representación legal de la asociación.
Posteriormente, la apoderada judicial de la asociación interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra esta decisión, alegando que en el expediente sí constaba la acreditación de su representación legal. La Secretaría del Consejo de Estado trasladó estos recursos a las partes, quienes guardaron silencio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El despacho señaló que el artículo 284 de la Ley 1437 de 2011 establece de manera clara que contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no procede recurso alguno, por lo que los recursos presentados por la asociación resultan improcedentes.
El auto de 4 de diciembre de 2025 rechazó la nulidad procesal por falta de prueba sobre la legitimación,...
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