Consejo de Estado confirma decisión del CNE sobre fusión y personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:35:19
Providencia en segunda instancia sobre control administrativo electoral
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un recurso de reposición contra el auto emitido el 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se negó la suspensión provisional de las resoluciones 09673 y 10211 de 2025, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. Estas resoluciones otorgaron la personería jurídica al movimiento político denominado Pacto Histórico, resultado de la fusión entre tres partidos políticos.
Antecedentes del proceso
Los demandantes interpusieron acción de nulidad contra las decisiones administrativas del CNE, argumentando que la fusión no podía autorizarse dado que contra las organizaciones políticas fusionadas existían procesos sancionatorios en curso, lo que, según la legislación vigente, impide la disolución, liquidación, fusión o escisión de partidos y movimientos políticos. Además, cuestionaron la interpretación normativa del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y la supuesta violación del principio de legalidad y la motivación de la autoridad electoral.
Otro punto controvertido fue la inscripción del logosímbolo del movimiento político en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM). Los demandantes sostuvieron que dicho símbolo ya había sido inscrito y utilizado por la coalición que participó en las elecciones de 2022, lo que podría generar confusión en el electorado y desequilibrar la contienda electoral, vulnerando así el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
El auto inicialmente recurrido negó la suspensión provisional, argumentando que aunque existían procesos sancionatorios contra las agrupaciones políticas fusionadas, el CNE condicionó el otorgamiento de la personería jurídica a la terminación de dichos procesos como medida...
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