Consejo de Estado confirma decisión del CNE sobre fusión y personería jurídica del movimiento político Pacto Histórico
Proviene de: Sentencias
27 de enero de 2026 12:35:19
Providencia en segunda instancia sobre control administrativo electoral
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció un recurso de reposición contra el auto emitido el 11 de diciembre de 2025, mediante el cual se negó la suspensión provisional de las resoluciones 09673 y 10211 de 2025, proferidas por el Consejo Nacional Electoral. Estas resoluciones otorgaron la personería jurídica al movimiento político denominado Pacto Histórico, resultado de la fusión entre tres partidos políticos.
Antecedentes del proceso
Los demandantes interpusieron acción de nulidad contra las decisiones administrativas del CNE, argumentando que la fusión no podía autorizarse dado que contra las organizaciones políticas fusionadas existían procesos sancionatorios en curso, lo que, según la legislación vigente, impide la disolución, liquidación, fusión o escisión de partidos y movimientos políticos. Además, cuestionaron la interpretación normativa del artículo 14 de la Ley 1475 de 2011 y la supuesta violación del principio de legalidad y la motivación de la autoridad electoral.
Otro punto controvertido fue la inscripción del logosímbolo del movimiento político en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos (RUPYM). Los demandantes sostuvieron que dicho símbolo ya había sido inscrito y utilizado por la coalición que participó en las elecciones de 2022, lo que podría generar confusión en el electorado y desequilibrar la contienda electoral, vulnerando así el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
Consideraciones y fundamentos de la Sala
El auto inicialmente recurrido negó la suspensión provisional, argumentando que aunque existían procesos sancionatorios contra las agrupaciones políticas fusionadas, el CNE condicionó el otorgamiento de la personería jurídica a la terminación de dichos procesos como medida razonable y proporcional para proteger derechos fundamentales como la participación política.
El Consejo de Estado destacó que la decisión administrativa cuenta con respaldo jurídico y que la responsabilidad derivada de los procesos sancionatorios permanece vigente, afectando la activación jurídica plena de la personería hasta su conclusión.
Respecto al uso del logosímbolo, la autoridad electoral afirmó que no existía registro previo que impidiera su inscripción, y que el símbolo aprobado no vulneraba disposiciones legales respecto a símbolos patrios ni generaba confusión, dado que la coalición que usó el símbolo en 2022 estaba conformada por las mismas agrupaciones que solicitaron la fusión.
La Sala enfatizó la necesidad de agotar las etapas procesales, incluyendo la prueba y análisis detallado en sentencia, para resolver las dudas sobre la existencia o no de inscripción previa y el alcance del uso del símbolo.
Sobre la aplicación analógica de normas de propiedad intelectual, la Sala indicó que será en la sentencia definitiva donde se determine si deben aplicarse de manera general, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha reconocido su uso excepcional y transitorio en casos específicos.
Finalmente, el Consejo de Estado confirmó la negativa a reponer el auto, por no encontrar elementos suficientes para suspender provisionalmente los actos administrativos cuestionados.
Conclusión de la decisión
La Sala Quinta del Consejo de Estado confirmó el auto que negó la suspensión provisional de las resoluciones del Consejo Nacional Electoral que conceden personería jurídica al movimiento político surgido de la fusión de tres partidos, manteniendo la medida condicionada a la culminación de los procesos sancionatorios y el análisis posterior en sentencia sobre el uso del logosímbolo, garantizando así el respeto al debido proceso y a la participación política conforme al ordenamiento jurídico vigente. Con esta decisión se reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los procedimientos legales y se protege la transparencia y equidad en el sistema electoral colombiano.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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